16 de septiembre de 2011
Tal se había informado en ediciones pasadas, las empresas canteriles trasladaron su disconformidad y rechazo por la ley provincial Paisaje Protegido dentro de la Poligonal, a un planteo judicial, en la que se pretendía una medida cautelar para discutir el propósito final: la inconstitucionalidad de la norma.
Recayó en el juzgado Contencioso Administrativo platense el entuerto, donde el apoderado legal de las empresas afectadas, doctor Pedro Merbilhaa, presentó la medida cautelar frente a la decisión que debería estar tomando la Provincia en torno a la actividad de sus clientes. En el fondo, el objetivo final, no es otra cosa que buscar que se analice la inconstitucionalidad de la ley Paisaje Protegido.
Bajo la carátula "Carba S.A.C.I.I.A. c/ fisco de la provincia de Buenos Aires s/materia a categorizar - otros juicios", las canteras van por el amparo anticipándose a una decisión que debiera emitirse en un mes y medio, léase el cese de su actividad.
LOS FUNDAMENTOS DEL JUEZ
A la hora de la resolución, en las últimas horas el juez Arias dio a conocer su fallo que rechaza el planteo canteril.
En primer lugar, el magistrado señaló que “la Constitución Nacional establece que “corresponde a las Provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio (art 124 in fine de la C.N.); en tanto que la Constitución provincial establece que: “la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo (…) En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen el ecosistema, promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo. (…) Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatibles con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna” (art. 28 de la CPBA)”.
En ese contexto, añade el juez, “la actuación de los poderes públicos debe orientarse a la satisfacción de objetivos sociales y la consecución del interés publico. Como señala Botassi el deber principal del Estado es cuidar del entorno humano, valiéndose para la consecución de ese cometido de herramientas tales como la actividad de fomento y el ejercicio del poder de policía y la función de policía”.
A la vez, en sus considerandos agrega que “en cumplimiento de mandas constitucionales expresas, los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, y las actividades que la actora ejerza en el territorio provincial están sujetas al poder de policía ambiental de la misma”.
Al respecto, el magistrado subraya que “resulta decisivo señalar que la Ley 14.126 -la cual la actora solicita la inaplicabilidad-, se ha dictado con la finalidad de preservar el cordón serrano del entorno próximo a la ciudad de Tandil, `con el objeto de mantener, desde el punto de vista paisajístico, la principal característica distintiva de la ciudad, considerando que el área determinada como ‘la poligonal´ constituye un espacio de especial interés de orden ecológico, estético, educativo y económico´.
“Asimismo -continúa el fallo-, la necesidad de protección del área deviene por `la presión de la actividad humana sobre el entorno serrano que rodea a la ciudad de Tandil, el que de continuar se vería comprometido desde el punto de vista ambiental´ y `es responsabilidad del Estado Provincial actuar sobre las actividades humanas con impacto sobre el entorno serrano, y en forma particular sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje´. En tales circunstancias, advierto que se encuentra comprometido el interés público ambiental”.
De esta manera, Arias sostuvo en su fallo que “cuando exista un interés público ambiental relevante y digno de protección, se hace necesario proclamar su prevalencia en el seno del proceso cautelar”.
En tal sentido, el juez entendió que dicho interés público ambiental "prima facie" debe prevalecer frente a “los perjuicios que se invocan por parte de la actora y que aconseja el mantenimiento de la normativa aplicable, en tanto se adecua a los principios generales que rigen en la materia; ello especialmente dadas las características propias de la actividad que la actora desarrolla, en particular la imposibilidad de revertir las consecuencias de la explotación sobre el ambiente y el paisaje”.
En función de dicha argumentación, y “sin que lo expuesto implique en modo alguno emitir pronunciamiento definitivo sobre el fondo de la controversia”, Arias estimó que no se encuentra configurado en autos el recaudo de la verosimilitud del derecho invocado, lo que me impide valorar los restantes requisitos. Por ello, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada.
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