1 de septiembre de 2026

Cinco páginas

Cinco páginas . Otro capítulo en el escándalo Tandil-Azul: duro escrito de secretario de Lunghi para responder al intendente Sombra

El secretario de Legal y Técnica municipal, Juan Maciá Cantarelli, le respondió al intendente de Azul, Nelson Sombra, en un nuevo capítulo del escandaloso traslado de una familia de 11 integrantes en una combi municipal de la vecina localidad, en tanto que la administración Lunghi redobla la postura al calificar el procedimiento como un "pésimo obrar", ratificar las acciones penales, civiles y ante el Tribunal de Cuentas, y exigir el cobro de los gastos derivados del alojamiento y asistencia social de las personas.

El escrito de 5 páginas, a continuación:

MUNICIPALIDAD DE TANDIL SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Al Señor Intendente de la Municipalidad de Azul

Dr. Nelson Desiderio Sombra

S_______/_______D

Ref: Réplica formal y rechazo de términos. Inconsistencias Fácticas del Traslado Irregular de

personas en situación de vulnerabilidad. Mesa de trabajo con documentación obrante en su

poder.

Me dirijo a usted en mi carácter de Secretario de la Secretaría Legal y Técnica de la

Municipalidad de Tandil, por instrucción de nuestro Intendente Municipal, Dr. Miguel Ángel

Lunghi, con el propósito de responder a su nota de fecha 21 de agosto de 2026. A través de la

presente, esta Secretaría rechaza de plano por falsas, inexactas e improcedentes todas y cada

una de las justificaciones y descalificaciones vertidas por su administración, dejando expuestas

las gravísimas inconsistencias fácticas, técnicas y normativas en las que incurre su descargo, así

como el reprochable obrar del personal municipal de Azul.

V. pieza de respuesta da muestras de que su equipo ha intentado resolver un problema social e

institucional local mediante la mera "exportación fáctica del conflicto" hacia nuestra jurisdicción,

incurriendo en las siguientes contradicciones:

1. La incongruencia de la "asistencia de cuatro años" frente a la desestimación del caso:

Usted sostiene que la familia recibió asistencia sistemática por parte de

profesionales de distintas áreas de la Municipalidad de Azul durante más de cuatro años.

Esta afirmación, lejos de atenuar la responsabilidad de su gestión, la agrava de manera

exponencial. Resulta un absurdo técnico que, tras un supuesto abordaje interdisciplinario

de cuatro años y un "seguimiento institucional" tan prolongado, la única respuesta

operativa que la Secretaría de Desarrollo de la Comunidad de Azul haya podido articular

ante una situación de conflictividad vecinal y violencia física haya sido subir a once

personas a un transporte oficial y depositarlas en otra ciudad sin aviso previo alguno.

2. La contradicción flagrante con la Ordenanza N° 5.204: Usted afirma que la familia es

beneficiaria del programa "Emergencia Habitacional por Contaminación" creado por la

Ordenanza N° 5.204/2025 de su propio Concejo Deliberante, la cual declara de interés

público la relocalización de 20 familias del asentamiento "Los Piletones" debido a la

contaminación del suelo con cromo. Es más, detalla que la familia es adjudicataria de los

módulos habitacionales a construirse en el predio del Tiro Federal. Aquí radica la

contradicción de su descargo: si el propio Estado Municipal de Azul les reconoció el

carácter de beneficiarios de una solución habitacional definitiva y digna dentro de su

territorio, financiada con recursos públicos, ¿bajo qué lógica técnica o legal se justifica

su traslado a Tandil? Su gestión desbarató su propia política pública y los fundamentos

de una ordenanza de emergencia. No existe coherencia alguna en legislar una solución

local para luego facilitar activamente que los adjudicatarios emigren en una combi oficial

hacia otro partido, perdiendo el arraigo y la protección habitacional consagrada.

3. La vulneración de los derechos de los restantes adultos y el interés superior de los niños:

Su nota pretende amparar la legalidad del operativo señalando que existió una "solicitud

de ser trasladados... realizada por uno de los adultos". Su personal omitió que el grupo

familiar trasladado estaba constituido por once (11) personas, entre las cuales se

encontraban seis (6) adultos y cinco (5) menores de edad. ¿Cómo es posible que una administración pública

disponga el traslado de once personas basándose exclusivamente en la supuesta petición

de uno solo de los adultos, sin constatar de manera fehaciente la libre voluntad de los

otros cinco mayores de edad? Esto no es "autonomía personal"; es un avasallamiento

directo de las libertades de los demás integrantes del grupo, quienes declararon ante la

policía de Tandil que el personal de Azul (la Lic. "Pirina") les impuso el viaje como "única

alternativa" por falta de presupuesto local. Peor aún, su municipio vulneró de forma

dolosa la Ley N° 13.298 y la Ley N° 26.061, ignorando por completo el derecho

constitucional de los cinco niños a ser oídos y a que se garantice su centro de vida,

decidiendo sobre su destino como si fueran meros objetos de traslado.

4. La falsedad de la "voluntad de traslado" y la coacción del personal de Azul: Su descargo

pretende justificar el traslado afirmando que este no se originó en carencias de asistencia,

sino en una supuesta "solicitud voluntaria" de un adulto para buscar "oportunidades

laborales y alojamiento" en Tandil. La realidad desmiente categóricamente su versión.

Según las declaraciones testimoniales prestadas bajo juramento ante la autoridad de la

Comisaría Segunda de Tandil por los propios damnificados, la familia concurrió al Palacio

Municipal de Azul desesperada tras sufrir severos hechos de violencia vecinal, piedradas

y amenazas de muerte que constan en la IPP 01-00-004586-26/00 (caratulada "Amenazas

agravadas y Lesiones leves") de la UFIJ N° 02 de Azul. Ante la imposibilidad de regresar a

sus casillas por temor, la encargada del área de Desarrollo Social de Azul, Lic. "Pirina", les

manifestó explícitamente que "no contaban con presupuesto para asistirlos ni poder

darles alojamiento" en Azul. Como "única alternativa", les impuso el traslado a Tandil

bajo la falsa promesa de que nuestro municipio ya les tenía asignado un hogar. A su vez

la familia manifiesta que el personal municipal les hizo firmar un papel manuscrito de

puño y letra que les fue quitado de inmediato de las manos, impidiéndoles leer su

contenido. No existió autonomía personal ni decisión libre; existió una maniobra irregular

de sus funcionarios para "exportar" un conflicto social local.

5. La falsedad del "alojamiento asegurado" y el abandono en la estación de trenes: Usted

argumenta que el traslado fue viable porque el adulto peticionante adujo "contar con

alojamiento para su grupo familiar" en Tandil. Si sus funcionarios actuaron de buena fe y

bajo la convicción técnica de que la familia tenía garantizado un techo seguro en nuestra

ciudad, ¿por qué el chofer del vehículo oficial de Azul patente AG 567 BU los dejó

abandonados a las 16:40 hs en una estación de trenes en desuso, inhabitada y

desprovista de servicios básicos? Si existiera un domicilio real de alojamiento, lo mínimo

que exige el protocolo social y el deber de cuidado de cualquier agente público era

trasladar a este grupo vulnerable -repleto de niños- hasta la puerta de dicha vivienda

para constatar su habitabilidad y recepción. Dejarlos a la intemperie en un paraje

ferroviario abandonado prueba de forma irrefutable que su personal sabía perfectamente

que la familia no tenía adónde ir, desentendiéndose de su suerte en el instante en que

descendieron del rodado municipal.

6. La inexistencia de la "evaluación de condiciones": Su descargo afirma que, según sus

informes, "se evaluó que contaban con las condiciones necesarias para alojarse en

Tandil". Esta Secretaría intima formalmente a que remita de manera perentoria copia

certificada de dicha supuesta "evaluación", detallando qué profesionales la firmaron y

bajo qué parámetros técnicos determinaron que once personas sin recursos tenían

resuelto su sustento y vivienda en nuestra ciudad. Está claro que dicha evaluación técnica

no existe, o es una simulación documental posterior. De haberse realizado una mínima

encuesta ambiental seria, se habría constatado que la familia carecía de recursos, al punto

que al llegar a Tandil debieron encender fuego entre los vagones abandonados para

calentarse en pleno invierno, requiriendo el auxilio inmediato y urgente de nuestra

Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat para preservar su vida.

7. La violación del deber estatal de resguardo de menores: Finalmente, usted pretende

deslindar responsabilidades alegando que en el Servicio Local de Azul "no existían

antecedentes de intervención" y que la responsabilidad parental era ejercida plenamente

por los padres. Este argumento resulta jurídicamente inaceptable y de una enorme

gravedad institucional. La ausencia de antecedentes en el Servicio Local no exime al

Estado Municipal de Azul de sus obligaciones como garante primario del Sistema de

Promoción y Protección de Derechos de la Niñez. Al haber menores de edad en el grupo

humano que su administración decidió subir a un transporte oficial, sus funcionarios

tenían la obligación ineludible de garantizar que el traslado tuviera como destino un

domicilio real y seguro. Al omitir este control básico y abandonarlos a la intemperie en

un predio ferroviario deshabitado, es la propia Municipalidad de Azul la que violó el

deber de resguardo de los menores, exponiéndolos activamente a una situación de

desamparo crítico y vulnerabilidad social extrema.

8. Incapacidad de registro y control procedimental de su gestión: En su nota, usted afirma

con asombrosa ligereza que el grupo trasladado estaba compuesto por diez personas

(cuatro adultos y seis menores) y que "no comprende la referencia a once personas" que

hace nuestra comuna. Esta inconsistencia deja en evidencia que su municipio ni siquiera

sabe a quiénes sube a sus vehículos oficiales. Tanto el informe social de ingreso de esta

Municipalidad como las actas de procedimiento policial de Tandil confirman que el grupo

trasladado en el vehículo oficial de Azul (combi blanca, patente AG 567 BU) estaba

compuesto exactamente por once (11) personas (seis adultos y cinco menores).

Que su Secretaría de Desarrollo de la Comunidad carezca de un registro fidedigno de las

personas que traslada, ignorando la presencia de dos adultos y alterando la cifra de

menores, constituye una negligencia técnica e institucional intolerable.

9. Pésimo obrar operativo y absoluta falta de comunicación previa: Es un hecho constatado

por las cámaras de seguridad de nuestro Centro de Monitoreo que sus funcionarios

trasladaron a estas once personas vulnerables y las abandonaron a las 16:40 hs en una

estación de trenes en desuso y desprovista de servicios básicos de Tandil. El chofer de

la combi oficial se retiró de inmediato del lugar. No existió un solo llamado formal, ni un

informe social de derivación, ni articulación de ningún tipo con nuestra Secretaría de

Desarrollo Humano y Hábitat. La familia quedó a la intemperie en pleno invierno,

debiendo hacer fuego entre los vagones para calentarse, hasta que tras publicaciones

desesperadas en redes sociales y la intervención de la Policía de Tandil, nuestra guardia

debió rescatarlos a las 20:23 hs.. Este proceder configura prima facie las conductas de

abandono de personas y desviación de poder por parte de los agentes de Azul.

10. Ratificación de reservas de repetición y resarcimiento de gastos: Rechazamos con

firmeza su pretensión de no hacerse cargo de los costos económicos. No se trata de

"imputaciones unilaterales" ni de una decisión antojadiza de Tandil. Ha sido la negligencia

y la conducta desaprensiva de Azul la que obligó a este municipio a desplegar de forma

inmediata recursos humanos, logísticos y financieros extraordinarios para proveer

alojamiento transitorio, alimentos, vestimenta e intervenciones sanitarias urgentes para

salvaguardar la vida de sus ciudadanos. Ratificamos formalmente la reserva de repetición

de la totalidad de las sumas devengadas y por devengarse por estos conceptos, bajo

apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes y las denuncias

respectivas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires por

desvío de recursos públicos al utilizar rodados oficiales para fines ilícitos y ajenos a su

jurisdicción.

11. Aceptación de la Mesa de Trabajo Conjunta: Frente al cúmulo de irregularidades

perpetradas por su gestión, esta Secretaría Legal y Técnica toma como positivo y

aceptable su ofrecimiento de conformar una mesa de trabajo conjunta entre ambos

Departamentos Ejecutivos que permita:

? Escuchar de manera personal, directa y libre de coacciones a los integrantes de la familia

trasladada.

? Contar con los informes técnicos detallados, que incluyan -entre otras cuestiones-

antecedentes de intervenciones previas del Servicio Local con respecto a los menores de

edad, antecedentes de intervención por violencia de género y todo otro informe de

intervención relacionado a salud, educación, trabajo y habitación de las personas

trasladadas, firmado por los profesionales intervinientes y el Secretario del área, donde

se justifiquen los fundamentos jurídicos y sociales que motivaron el traslado e

introducción del grupo familiar en el partido de Tandil.

? Arbitrar de forma inmediata los mecanismos económicos y de resarcimiento para que

la Municipalidad de Azul asuma los gastos extraordinarios que este municipio debió

afrontar de urgencia para subsanar el abandono perpetrado por su personal.

Le notificamos que Tandil mantendrá plenamente vigentes todas las acciones legales y

penales iniciadas y por iniciarse, así como se reserva el derecho de realizar las denuncias

correspondientes ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires

por el desvío y uso irregular de recursos públicos de su comuna y ante Ministerio de

Desarrollo de la Comunidad de la provincia de Buenos Aires para que esté en debido

conocimiento de lo sucedido.

? Eventualmente, arbitrar los medios para coordinar el retorno seguro y la asunción

definitiva de la asistencia de la familia en su jurisdicción de origen.

La convivencia democrática y el federalismo municipal exigen el cese inmediato de

prácticas de desentendimiento territorial de personas en situación de vulnerabilidad.

Quedamos a la espera de que designe a sus representantes para coordinar la primera

reunión de la mesa técnica de trabajo.

Sin otro particular, lo saludo atentamente.

Secretario de Legal y Técnica Municipalidad de Tandil

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