12 de abril de 2011

Locales

Locales. Piden 18 años de prisión contra acusado de participar en el homicidio de Cano

Manteniendo su mirada pétrea y con escasos y asilados gestos de fastidio de tener que estar donde estaba, Guillermo Sánchez sólo dibujaría dos muecas que intentaron ser una sonrisa irónica por dos episodios puntuales de la audiencia de ayer.

Una, cuando un testigo que presuntamente iba a declarar a favor de su situación procesal lo terminó comprometiendo más de lo que ya estaba, acusando a su entorno de amenazar y querer coaccionarlo. La segunda, cuando escucharía por parte del ministerio público la severa pena a imponer por lo que se lo cree responsable.

Así, entre códigos rotos, acusaciones cruzadas, amenazas, complicidades incómodas y mentiras nada piadosas, el juicio por el crimen del comerciante Luis Cano entraría en su etapa definitoria, cuando las partes alegaron sus conclusiones y peticionaron en consecuencia.

El fiscal, firmemente convencido de la hipótesis que trazó, ratificaría que Sánchez resultó el partícipe necesario del luctuoso hecho. El que pergeñó el atraco, se valió de los medios para movilizarse al lugar y luego fugarse. Trajo el arma y dispuso qué hacer con ella, además de los otros elementos que podían servir como prueba en su contra. Pidiendo, entonces, que se lo condene a 18 años de prisión por ser partícipe primario del homicidio.

La Defensa, en tanto, insistiría no con mucho ahínco, que nada se pudo probar sobre su representante. Que no había prueba alguna en su contra y, por lógica consecuencia, debía quedar absuelto. No obstante lo cual, si el Tribunal consideraba que le cabía responsabilidad, que se lo castigase por resultar partícipe secundario.

Sin más, Sánchez preferiría no tomar la palabra a preguntas de los jueces. Como en las dos audiencias, se mantendría con su gélida mirada, en silencio, tal vez suponiendo que su suerte ya estaba echada. Nada cambió durante el juicio para revertir su complicada situación. Aquellos que debían aportar su testimonio para solventar su versión (aquella que hablaba de la participación de Mauricio Nuñez, no de él) terminaron acusados de falsos testigos. El viernes 19, a las 13, sabrá fehacientemente qué deciden los magistrados sobre su futuro procesal.

ALEGATO FISCAL

Tras transcurrir buena parte de la mañana con los testigos que se aguardaban, principalmente el menor condenado del homicidio y la amiga de ambos involucrados en cuya casa se secuestraron elementos probatorios para la causa (ver aparte), se daría lugar al alegato del fiscal Gustavo Morey, quien se tomó de más de una hora para detallar pormenorizadamente los hechos y la respectiva responsabilidad penal, no dejando vestigios de duda sobre su convencimiento, sellando así una sólida acusación.

Profundizando lo que ya había adelantado en los lineamientos generales cuando se abrió el debate, y sin dejar de reconocer que las pruebas incorporadas al juicio presentaron ciertas dificultades, Morey admitiría el complejo entramado a partir de la imposibilidad de recolección de prueba. No existió un elemento directo que lo incriminase a Sánchez, nadie lo vio en la escena. Hubo muchas mentiras que, al entender del fiscal, en lugar de beneficiar la situación procesal del encausado lo terminó perjudicando aún más.

Pero la nula prueba directa el fiscal la reemplazaría por indicios vehementes, detalles de una historia densa como controvertida, con versiones cruzadas que, igualmente, alcanzarían para endilgar la responsabilidad penal.

Morey comenzó con el relato del hecho, insistiendo en que se encontraba acreditado que el 12 de diciembre de 2008, siendo estimativamente las 21.15, Guillermo Nicolás Sánchez y el menor, previo acuerdo e información que compartieron del lugar y distribución de roles con el propósito de cometer un asalto, se trasladaron en la motocicleta de Mauricio Nuñez hasta cercanías del comercio de Luis Cano sito en calle Ezeiza Nº 1060. Sánchez permaneció de campana sobre la motocicleta en calle Necochea entre Ezeiza e Ituzaingó, y a la espera del menor con el fin de lograr su impunidad y facilitar la fuga una vez cometido el mismo.

Así, el menor ingresó al comercio de mención con el arma de fuego tipo revólver calibre 38 cromada, cargada y con aptitud de disparo, que le fuera provista por Sanchez antes de trasladarse hasta ese lugar.

Una vez que el menor apuntó con dicha a arma a Luis Cano, logró intimidarlo y que éste le pidiera a su esposa que entregue todo el dinero, quien obedeciendo, extrajo el dinero que tenía en la caja registradora y lo colocó sobre el mostrador, indicándole al menor que se lo llevara. El menor dejó el dinero allí y se apoderó ilegítimamente de un porta documentos que se encontraba en el mostrador, y ante el reclamo de Cano de que no se lo llevara, le apuntó a Isabel Clemente provocando la reacción de aquel quien intentó arrebatarle el arma, produciéndose un forcejeo del que resultó un disparo que impacto en el cielorraso del comercio y la desestabilización y caída de Cano.

La circunstancia fue aprovechada por el menor que apuntando con el arma de fuego en dirección al rostro de la víctima, disparó, ingresando el proyectil en el mentón, convocándole una hemorragia aguda severa, con insuficiencia respiratoria aguda y consecuente paro cardiorespiratorio irreversible que determinó la muerte del comerciante.

El joven salió corriendo del comercio con el monedero robado hacia donde lo esperaba Sánchez en la moto, para darse a la fuga.

ELEMENTOS PROBATORIOS

Sobre los elementos que prueban la participación de Sánchez, el fiscal enumeró la seguidilla de testimonios que lo relacionan con el menor, sobre los cuales buena parte pasó por la Sala de Acuerdos.

En cuanto a los fundamentos, Morey resaltaría los dichos del menor ya condenado (ver aparte).
El ministerio público consideró que quedó acreditado que la planificación, preparación y provisión de los medios útiles para la realización del hecho fue de Sánchez.

Así enumeraría que fue el acusado quien le propondría al menor realizar ese atraco, describiéndole que se trataba de un mercado y que era atendido por dos personas mayores de edad ("dos viejitos").

Fue Sánchez quien le indicó al menor hacerse de una mochila en la que ocultaron el arma de fuego utilizada en el hecho, como así también los guantes, gorras y cuellitos utilizados para cubrir las manos y rostro.

También fue Sánchez quien proveyó el arma de fuego utilizada en el atraco, arma ésta que ya desde días antes se encontraba en su domicilio, según los dichos de Ricardo Javier Barcala, aunque en el debate lo negó.

Morey añadió que fue Sánchez quien al mando de la motocicleta marca Cerro condujo al menor hasta proximidades del lugar del asalto y lo aguardó a que llevara a cabo el plan urdido previamente.

Finalmente, se acusó que Sánchez una vez cometido el hecho al mando de la motocicleta se alejaron ráudamente y lo trasladó hasta la vivienda de Zapata, donde se descartaron de algunas de las vestimentas utilizadas.

También Morey enumeraría indicios de sospecha, tales como que horas previas y posteriores al atraco, Sánchez y el menor estuvieron juntos, como así también la probanza que los involucrados tenían una estrecha relación.

El indicio de sospecha que surge de la circunstancia probada que el menor utilizó durante el asalto un par de anteojos que eran propiedad de Sánchez. Por otro lado, se reseñó sobre la pericia balística, que alude a un proyectil de las mismas características hallada en el cuerpo de la víctima con la del revólver descripto (nunca encontrado).

Finalizando, el fiscal arremetería con la calificación legal del hecho descripto, considerando que se trató de un homicidio en ocasión de robo agravado por la utilización de un arma de fuego, del cual Guillermo Nicolás Sanchez resultó partícipe primario.

LA DEFENSA

A la doctora Marderwald, en representación de Sánchez, le alcanzaría no más de 20 minutos para esgrimir su defensa, insistiendo en los nulos elementos de prueba para con su pupilo. Como a lo largo del debate, la letrada protagonizó una acotada intervención, sin profundizar demasiado en interrogar a aquellos testigos que contrariaron la situación de Sánchez, y tampoco lo haría en su alegato.

Se limitaría a subrayar sobre la mendacidad del testimonio del menor condenado, cuya declaración le resultó inconsistente, sin un marco propicio de credibilidad.

También descartó que su defendido haya facilitado los medios para cometer el ilícito, entendiendo que la acusación se basó en los dichos del menor que habló según su conveniencia, intentando favorecer su situación procesal.

Sin mucho más, la abogada cerraría su intervención. Es más el propio defensor oficial, Carlos Kolb, demandaría más minutos para defender el mismo acusado pero de un hecho menor, como el hurto de una cartera dentro de un auto, que para el fiscal lo hizo en complicidad del mismo menor horas previas al asalto fatal.

FALSO TESTIMONIO

El fiscal dedicaría un par de párrafos de su alegato para dejar sus sospechas frente a un par de testigos que, a su entender, debían ser investigados por falso testimonio. Se trató del mecánico Barcala (negó su primera declaración que daba cuenta que vio el arma en la casa de Sánchez), y de Gorgola, quien, entre otras cosas, dijo que escuchó en el taller de Barcala a Nuñez y el menor pergeñando el robo a cometer, cuando nadie de los otros testigos lo ubican al declarante en el lugar.

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