11 de marzo de 2011

Policiales

Policiales. Piden cinco años y dos meses de prisión por violento asalto en la vía pública

Sin margen de discusión sobre la autoría de los hechos, habida cuenta que los propios imputados confesaron el hecho una vez aprehendidos por la policía, ministerio público y defensa ayer debatieron sobre la calificación penal de un hecho delictivo ocurrido hace un par de años, en plena vía pública, cuando un hombre fue brutalmente golpeado a palazos y luego le arrebataron una riñonera.

La audiencia oral y pública en la Sala de Acuerdos del Tribunal Criminal Nº1 comenzó pasadas las 9, con el objetivo de debatir la responsabilidad penal de dos jóvenes acusados de robo agravado contra un hombre en plena vía pública, además de violación de domicilio y hurto agravado en grado de tentativa, hechos ocurridos hace dos años.

Los imputados, Juan Alberto Bosotto y Cristian Miguel López, defendidos por el doctor Claudio Castaño y Diego Araujo respectivamente, al tiempo que el ministerio público estuvo a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, quien en su alegato pidió que se los condene a cinco años y dos meses de prisión.

Más precisamente en su alegato, Egusquiza planteó sobre el hecho principal que aproximadamente a la 1 del 6 de octubre de 2009, los imputados portaban cada uno de ellos un palo de madera tipo escoba por calle Piedrabuena casi esquina Las Malvinas, se acercaron a Sergio Fernando Carabajal, quien caminaba por la cuadra y fue presa del par de acusados que, con fines de robo le pegaron en distintas partes del cuerpo hasta tirarlo al piso, desde donde los agresores le siguieron pegando hasta arrancarle una riñonera que contenía distintos elementos.

Según la hipótesis del fiscal, los acusados se dieron a la fuga por Piedrabuena, tomando luego Avenida Marconi y después Primera Junta hasta esquina Newton, recorriendo unos 50 metros hasta ingresar a un terreno baldío y, desde allí. ingresaron por la parte trasera a la propiedad sito en Primera Junta 1139. Cruzaron por todo el complejo habitacional hasta salir por calle Primera Junta hasta que fueron interceptados por personal policial.


CAUSA ACUMULADA

Para con los mismos imputados, el fiscal abordó el segundo hecho delictual, ocurrido el 24 de agosto del mismo año. Sobre el hecho, se describió que alrededor de las 23 los mismos sujetos más un menor de edad, previo trepar el cerco perimetral de rejas, propiedad de la distribuidora Fraifer, se apoderaron de una botella de Cinzano, una botella de vino, además de otras bebidas que estaban dispuestos a llevarse hasta que fueron sorprendidos por efectivos policiales que finalmente los aprehendieron.

Por los hechos ventilados, Egusquiza los calificó como “Robo agravado por el uso de armas (impropia) y violación de domicilio en concurso real con hurto agravado por escalamiento en grado de tentativa”, peticionando así, la pena común de cinco años y dos meses de prisión.


DEFENSAS

Al turno del defensor oficial, Diego Araujo citó a un fallo de otro departamento judicial sobre la discrepancias a la hora de citar a un palo de escoba en el concepto de arma, tal lo planteó la acusación, y así pretender una menor calificación penal a la requerida por el ministerio público.
Citando jurisprudencia, Araujo señaló que el arma impropia no puede ser considerada arma, “simplemente porque no lo son”, y que la interpretación extensiva se ubica en el plena de la interpretación, cosa vedada por el derecho que les rige.

Bajo esa línea argumental, el defensor afirmó que el palo de escoba utilizado por su defendido es apto sólo para ocasionar lesiones de carácter leves, que podrían equipararse a las de un golpe de puño o el puntapié de un borceguí, que seguramente lejos estaría de ser considerado un arma.
Asimismo, se tomó del detalle de la actitud de la propia víctima, que a su entender resultó gráfica sobre lo que pretendía convencer al Tribunal.
Para Araujo, la víctima no sólo no se sintió mayormente intimidada por la utilización del palo de escoba, sino que no lo consideró peligroso, al extremo que corrió, él sólo, a ambos atacantes por el trayecto de varias cuadras.

Por último, el defensor consideró que el delito había que encuadrarlo como en grado de tantativa, ya que por la distancia y donde fueron aprehendidos, como así también la imposibilidad de diponer de lo que habían sustraido, permitirían apuntalar la hipótesis defensista. Así, el defensor, habló de un delito que debía calificarse como robo simple.

En el mismo sentido, aunque con mayor enfasis en seguir insistiendo en sus críticas para con lo que resultó el procedimiento como así también su desconfianza y/o descreimiento del criterio de los jueces, Claudio Castaño adhirió a los planteos de su colega propinante acerca del cambio de calificación.

A la vez, planteó la inconstitucionalidad del minimo de la escala penal, sin mayores argumentos para alló de definirlo como injusto. También pidió una nulidad del reconocimiento impropio, acerca del suceso cuando la policía logra detener a los acusados y son reconocidos tras cartón por la víctima. Dicho planteo, se especula, tampoco debiera prosperar, habida cuenta que los propios imputados confesaron su autoría en la etapa instructiva de la causa ayer ventilada.

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