11 de mayo de 2011

Locales

Locales. Piden cuatro años de condena a imputado de abigeato agravado

En la mañana de ayer se desarrolló una audiencia oral y pública en el Tribunal Criminal Nº 1, en este caso solamente presidido por el juez Gustavo Echeverría, en el cual se ventiló un caso de abigeato ocurrido el año pasado.

Tras incorporar todas las actuaciones por lectura, se pasó a los alegatos. Primeramente sería el fiscal Marcos Egusquiza, quien trazaría sus argumentos para dejar sentado su postura que quedó demostrado mediante los testimonios y la prueba incorporada que el 3 de marzo de 2010, alrededor de las 3, Claudio Sosa, junto a dos menores de 15 años, aprovechando su ascendencia sobre éstos debido a la diferencia de edad, a bordo de un ciclomotor conducido por el acusado, y otros dos motos que circulaban los menores, ingresaron al establecimiento rural denominado Feria de la Canal, sito en la estación De la Canal.

Una vez allí, sin ejercer violencia se apoderaron ilegítimamente de siete animales ovinos (entre ovejas y borregos) que se hallaban sueltos en el campo, propiedad de José María Canevellio, los cuales procedieron a trasladar hasta el establecimiento rural denominado Raíces de propiedad de Miguel Micheo, situado frente al predio donde estaban los animales.

Procedieron a faenar los ovinos y depostar alguno de ellos con cuchillos, para luego colocarlos en bolsas de nylon las cuales cargaron en los tres ciclimotores en que se movilizaban retirándose del lugar tras consumar el ilícito.

Para el ministerio público, la calificación legal que correspondió otorgarle al suceso es el de “Abigeato agravado”, por ser más de cinco cabezas de ganado y con la utilización de medio motorizado para su transporte, y por la intervención de menores de edad.

Sobre la autoría y responsabilidad del acusado, el fiscal adujo el fuerte indicio incriminante que surge de la circunstancia probada de haber sido recogidas junto al imputado y los menores al momento de su aprehensiónn dos bolsas de nylon con manchas presumiblemente de sangre, conteniendo en su interior carne faenada y despostada de corderos y borregos, con el aditamento que una de dichas bolsas se encontraba cargada y atada sobre el ciclomotor en que se movilizaba habitualmente el imputado.

También se agregó que se recogió al lado de los imputados un bolso conteniendo en su interior diversos elementos aptos para carnear y faenar animales, entre ellos dos cuchillos y una cuchilla, y también se recogieron tres ciclomotores que fueran utilizados para cometer el ilícito.

Asimismo, se añadió que en la banquina en frente del lugar que se hallaban ocultos los imputados existían otras seis bolsas con carne ovina, carne toda ella que fueran posteriormente reconocidas por el damnificado como animales de su propiedad.

Por otro lado se subrayó la circunstancia de haberse ocultado el imputado y los menores como así también los vehículos en los que se trasladaban al advertir la presencia policial que intervino.

Otras circunstancias: que Sosa poseía las prendas de vestir que llevaba colocada manchadas con sangre, a igual que en las manos. Como así también la prueba que el imputado ya fue condenado en al menos dos oportunidades por conductas de las mismas características.

A la hora de los agravantes, el fiscal valoró la nocturnidad aprovechada para consumir el ilícito y el registrar condenas firmes al momento de consumar el delito.

Tras escuchar el turno de la defensa (ver aparte), el juez Echeverría dispuso que ventilará su veredicto en los próximos días.

La defensa

A la hora del alegato defensista, el doctor Diego Araujo se fundó en cuatro ejes fundamentales.

Primeramente, esgrimió que no fue probada la participación de su defendido en el hecho, sino la aceptación, lo que redundaría en un encubrimiento.
También objetó al agravante del medio motorizado y la participación de tres personas.

A la vez, argumentó que no fue probado la inducción de los menores por parte de su pupilo, para quien también objetó la incostitucionalidad de la reincidencia citada por el fiscal.

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