30 de marzo de 2011
Una nueva intensa, por momentos densa, jornada de juicio oral y público se sucedió ayer en el Tribunal Criminal Nº1, donde en la Sala de Acuerdos se ventiló el resonante caso conocido como “Movediza blanca”, del cual se perpetró hace tres años un mega operativo policial con 18 allanamientos y una docena de detenciones.
Fue el tiempo de los alegatos, en que ministerio público y defensa ratificaron su postura al pararse frente a la situación procesal de los ocho imputados. Así, el fiscal los consideró engranajes de una cadena u organización que comercializaba estupefacientes. Para los representantes de los acusados, cada uno a su turno desacreditó las pruebas que pesaban contra sus respectivos pupilos, dejando así sentado el pedido de absolución o, subsidiariamente, que se considere la pena mínima imponible para el delito que los jueces consideren.
Con respecto al alegato acusatorio, el fiscal Luis María Surget se mantuvo en los lineamientos que arribó al debate, fundó los argumentos que lo llevaron a endilgarle a los ocho implicados como integrantes de una banda que, con sus respectivos roles, tenían droga con fines de venta al menudeo.
Así, Surget repitió que con las pruebas incorporadas por lectura y los testimonios escuchados en las audiencias quedó acreditada la responsabilidad penal de los imputados que, junto a otros dos sujetos (sometidos a juicio abreviado) en forma organizada y en roles definidos comercializaban droga.
Luego procedería a detallar la serie de allanamientos que derivó en la droga secuestrada (alrededor de dos kilos en total) y sus respectivas detenciones.
El fiscal se valió del testimonio de los policías, principalmente de Martín Pérez, el casi exclusivo protagonista de la pesquisa, que se encargó de las escuchas que resultan, en definitiva, la prueba de cargo más severa para los principales acusados.
En ese contexto, Surget aludiría que en 45 minutos de desgrabaciones (del par de centenar de casette escuchados en ocho meses de investigación) Temudio había protagonizado al menos 60 conversaciones telefónicas con el tema de la droga como temática excluyente de dichas comunicaciones.
También subrayó el aporte de los testigos civiles como el dueño de los departamentos que alquilaban los sospechosos, y, principalmente los remiseros Fiaschetti y Sánchez, quienes de distintas formas reconocieron la relación de Temudio con el cabecilla de la presunta organización, el “gordo” González, como así también con el resto de los implicados hoy sentados en el banquillo de los acusados.
Puntualmente sobre César Sánchez (el testigo clave de la pesquisa), el fiscal consideró que se trataba de una persona con graves problemas de adicción y problemas psíquicos que perturbaban su memoria. Sin prejuicio de ello, hizo hincapié en su credibilidad, dado que su testimonio no tuvo fisuras que hagan dudar de sus dichos, como intentó proponer la Defensa.
Finalmente, Surget insistiría en la calificación penal y el respectivo pedido de pena para los ocho acusados.
LA DEFENSA DE GAZZOLA,SCHLETTER Y ESPINOLA
Abriendo los alegatos de los defensores, Diego Araujo rompió el hielo considerando que las más de 2600 fojas del expediente más los 200 casette de escuchas telefónicas derivaron en que se considere una mega causa, denominación que al entender del letrado resultaba a todas luces una exageración.
En rasgos generales, rara Araujo los imputados resultaron el último eslabón de la cadena de comercialización, en la que “injustamente quedaron involucradas algunas personas y otras quedaron excluidas”.
Reseñó que una sola persona fue quien investigó la presunta banda e interpretó las escuchas, dejando sentado sus dudas sobre el peso de las pruebas ventiladas contra sus representados.
Puntualizaría luego sobre el caso Wanda Gazzola, que al entender del defensor oficial quedó involucrada por el simple hecho de ser la pareja de ese entonces de Temudio. No hay nada en las escuchas que involucren a la mujer y sólo se la llevó a juicio como facilitadora de la casa donde presuntamente Temudio vendía o distribuía la droga. Empero, subrayó que del allanamiento los estupefacientes secuestrados eran pertenencia del citado, mientras que ella reconoció su adicción a las drogas, para así concluir en que incluirle en la presunta organización no había prueba alguna.
También se preguntaría Araujo si se involucró a Wanda porqué no se hizo lo mismo con otra mujer que fue citada en la causa como amiga de Temudio y hasta sus propios padres.
“Si no hay certezas, hay dudas, ante la duda se debe absolver”, sentenció el abogado.
Lo propio luego haría con su otro representado, Schletter, quien quedó esclarecido en el debate su problemática personal que lo llevó a la adicción a las drogas, considerando entonces que fue “usado” por Temudio para que le guardara droga en su casa a cambio de poder solventar su adicción. Finalmente, entendería que si los jueces lo consideraran responsable, debía ser condenado como partícipe secundario de la presunta organización delictiva.
Ya para con la situación de Espínola, Araujo deduciría que el rol de “mula” endilgado debía ser tomado como una circunstancia ocasional, ya que no había elemento alguno que lo relacionara como un asiduo partícipe de las relaciones de Temudio y compañía.
“Si se considera el testimonio del oficial Pérez como creíble, confíen también en la poca trascendencia que el policía le dio al propio acusado”, enfatizó el defensor al Tribunal.
No dejó pasar tampoco la “polémica” situación del testigo “estrella” César Sánchez, quien en la causa queda claro que también ofició el rol de mula y, sin embargo quedó libre, en tanto su defendido hace tres años que está preso por la misma situación.
EL TIEMPO DE ROMERO
Al turno de la defensa de Marcelo Romero, su abogado Ariel Pellegrino aludiría a la orfandad probatoria contra su cliente. Con un alegato conciso pero certero y contundente, el abogado sostendría que de la droga secuestrada a su pupilo debía calificarse para su consumo, no para su venta. Así hablaría de tenencia y no comercialización.
Pellegrino alegaría que nunca fue probada la finalidad de la tenencia de la droga secuestrada, añadiendo que de las pocas escuchas que involucraban a Romero quedó en claro sólo era a los fines de comprar para consumir.
Reseñando sobre algunos conceptos vertidos por el policía Pérez, el letrado dedujo que la presunta “rendición de cuentas” que interpretó el oficial tenía que ver con una deuda que mantenía su defendido precisamente de la compra de droga para consumo, nada más. Sin dejar de recordar que de los testigos civiles nada se lo relaciona al acusado con los otros imputados.
Finalmente exigiría la absolución o subsidiariamente se lo condene con el mínimo imponible del artículo 5, inciso C de la Ley de drogas.
NAVARRO Y TEMUDIO
También conciso pero más disperso en su argumentación resultó el alegato del doctor Ricardo Leiva quien, claramente por lo evidenciado en el debate le tocó “bailar con la más fea” habida cuenta de la complicada situación de sus defendidos en comparación con el resto.
En efecto, para con Sergio Navarro sostuvo que hace tres años que estaba detenido por un delito que no cometió, argumentando que no había escucha alguna que vinculara a su defendido con el resto. Sólo un par de escuchar aluden al apodo Tito, el alias presunto de su representado, pero no hubo pericia alguna del cotejo de voz para incriminarlo. Coincidiría con el resto de sus colegas que la droga secuestrada en su casa era para consumo, no para comercialización.
Ya abordando la situación más compleja de Gustavo Temudio, subrayó la escasa cantidad de estupefacientes secuestrado en la casa de Gazzola, siendo que según los investigadores era el centro de la banda después de “el jefe” González.
Sobre las escuchas, indicó que sólo se alude a posibles negociaciones de presunto vendedor a consumidor, pero no hay prueba alguna que demuestre que en efecto concretó alguna de las operaciones endilgadas. Así pediría su absolución o, en su defecto, que se lo condene por la tenencia.
EL CASO VELEZ
Ya pasada la mañana y transitando las primeras horas de la tarde, sería el tiempo del doctor Luciano Tumini, en representación de Patricio Vélez, a quien se le secuestró una tiza de cocaína en un polémico procedimiento. Precisamente de esa referencia se tomaría el letrado para cuestionar con severidad el accionar policial, acusando de mentiras y denunciando que la droga había sido “plantada” en pleno operativo.
En un extenso alegato con párrafos jugosos, el abogado se tomaría del nombre periodístico que inscribió el caso -Movediza blanca- para hacer una alegoría del caso. Tumini resumiría que la causa corrió la misma suerte que la mítica piedra Movediza, se desplomó sin más, con la suerte -para los acusados- que el mito perduró por décadas en tanto esta causa solo tres años.
Para el letrado se presentó el caso como una especie de “cartel de Medellín” cuando en verdad la gran mayoría de los allí acusados eran meros consumidores.
Ya abonando su críticas para con la situación particular de su defendido, señaló que el dudoso procedimiento en la casa de los padres de Vélez sirvió para apuntalar el vértice de la “piedra Movediza”, aunque con el paso de las largas horas del juicio la “piedra se cayó”. Así hablaría que no quedaba otra que la absolución del acusado.
También criticó el alegato fiscal, considerando que se trató de una acusación genérica, sin el mínimo esmero por endilgar la acción punitiva concreta a cada uno de los imputados. No se distinguió acciones, roles, y sólo se fundó en apreciaciones del policía Pérez, único protagonista de la pesquisa.
Insistió en que el allanamiento contra su cliente “fue plagado de mentiras, irregularidades”, por lo que solicitaría la nulidad del mismo.
Abordando las llamadas que lo vinculaban a Vélez, refirió que sólo se menciona su apodo “Pachi”, y se preguntó qué diferencia había en el tenor de sus conversaciones con otros tantos consumidores que denota la extensa causa.
Finalmente, pediría su absolución, subsidiariamente que se aluda a la tenencia para consumo personal (declarado inconstitucional) o la figura residual de tenencia simple de estupefacientes.
LA DEFENSA DE ANGEL
Cerrando los alegatos, el doctor Gustavo Ballent, en representación de Angel Ríos, coincidiría en los lineamientos generales de sus antecesores colegas, puntualizando que no había acreditación alguna sobre la participación de su cliente Angel en los hechos ventilados.
“En tren de defender su investigación el oficial Pérez magnificó una causa que a la luz de los resultados no es tal”, señaló el abogado, para luego añadir que el único dato incriminarte pasaba por unas escuchas que ni siquiera fueron cotejadas por un peritaje de voz.
Sobre los dichos del testigo Sánchez, recordó que sólo vinculó a Angel como un amigo con quien compartía asados y salidas, nada más, no como integrante de los que participaban en las presuntas reuniones en el departamento donde se secuestró las 99 tizas. Al respecto, indicó que a él se lo detuvo afuera del departamento y el propio González se responsabilizó de la droga encontrada.
Así también pediría la absolución o, subsidiariamente, que se le imponga el mínimo que establece el código por el delito a endilgarle.
Sin más, el Tribunal daba por cerrado el juicio, no sin antes escuchar la palabra de los acusados (ver aparte), citando para el 8 de abril, tiempo en que se ventilará el veredicto.
Las penas
Para el fiscal, la calificación legal que corresponde otorgar al hecho ventilado es la de “Comercialización de estupefacientes fraccionados en dosis destinadas directamente al consumidor, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo”.
En cuanto a las penas, el ministerio público pidió ocho años y seis meses de prisión para Gustavo Alberto Temudio. Ocho años para Claudio Daniel Espínola, siete años y seis meses de prisión para Alfredo Amilcar Angel Ríos. Y siete años para Patricio Ricardo Vélez,Wanda Yamila Gazzola, Juan Marcelo Romero, Walter Enrique Schletter y Sergio Agustín Navarro.
De Temudio a Pablo Escobar
Ya finalizando la larga audiencia, los acusados tuvieron su tiempo de descargo sobre lo que se había visto y oído a lo largo del juicio. Varios de ellos se limitaron a expresar su inocencia y pedir justicia, en tanto Gustavo Temudio resultaría quien más tiempo se tomaría para expresar sus sentires frente a la causa que lo coloca en una complicadísima situación procesal.
Temudio se puso de pie y dirigiéndose a los jueces recordó que se trató de un procedimiento desproporcionado el que sufrió aquel día del allanamiento, planteando sus dudas sobre la droga que le endilga.
“No voy a negar que consumía, pero yo no vendía”, se quejó, para luego inferir que a lo largo de la causa se lo coloca en un rol cual Pablo Emilio Escobar Gavilia, aquel conocido narcotraficante de Colombia, considerado como uno de los mayores criminales de la historia.
En un rápido calculo, Temudio resolvería que de los dichos de los investigadores se desprende que él sus presuntos cómplices manejaban millones de pesos, cuando la realidad demuestra en qué situación económica estaban y están los acusados. “de los ocho meses de investigación nos dejaron vender unos 160 kilos de cocaína para luego concluir en la detención en la que nos secuestraron apenas dos kilos, es un despropósito”, criticó el imputado.
Insistiendo en su adicción, pidió perdón a su familia, a quienes quedaron involucrados por su presunta culpa (especialmente quien era su mujer Gazzola), pero insistió en que no lideraba un cartel de Medellín.
Dijo que igualmente los años de detención le sirvieron para recapacitar sobre su conducta y valorar lo que realmente importa, su mujer, sus hijos, señalando que no le gustaba estar detenido pero que se sometía a derecho. En emotivas palabras, pidió nuevamente perdón y dijo estar arrepentido, cerrando así un silencio sepulcral que sobrevoló cuando tomó la palabra.
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