3 de junio de 2011
El Tribunal Criminal Nº1 ayer dio inicio a un juicio en el que se busca esclarecer la responsabilidad penal de tres hombres relacionados por varios ilícitos. Se trata de los imputados Néstor Fabián Fuentes, Hugo Ariel Sosa y Juan Angel Escalante.
Los hechos se remontan al 28 de octubre de 2009, alrededor de las 22, cuando a criterio del ministerio público fiscal, a cargo de Marcos Egusquiza, Néstor Fabián Fuentes y Hugo Ariel Sosa, junto a un menor de edad, ingresaron en el comercio sito en Primera Junta 375, con sus rostros y cabeza cubiertos a los fines de no ser identificados, portando uno de ellos una réplica de una pistola, y el restante un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acreditó, tipo revolver.
Una vez adentro, uno de ellos apuntó con el arma al propietario del local, Rubén Oscar Segura, a quien le exigió la entrega de dinero, diciéndole: “rescátense todos, denme la plata, dame todo”, doblegando la voluntad de Segura y todas las personas presentes en el lugar, quienes no opusieron resistencia, comenzando así a apoderarse del dinero y otras pertenencias existentes en el comercio.
En medio del violento episodio, el que portaba el arma de fuego golpeó a Segura con el revolver en la cabeza, mientras uno de los cómplices se quedaba en la puerta observando que no ingresara ni egresara ninguna otra persona del comercio.
Obtenido el botín (7 mil pesos en efectivo proveniente de la recaudación del día y de los salarios de Segura y de su socio, tarjetas telefónicas, un teléfono celular, cigarrillos y documentación personal de las víctimas), los tres se fugaron del lugar arriba de una moto marca Mondial 110 cc. De color negra, sin chapa patente.
RESPONSABILIDADES
A la hora de endilgar las respectivas responsabilidades penales, el fiscal Egusquiza enumeró indicios varios. El de fuga, que se desprende de la conducta asumida cuando observaron la presencia policial a unos 600 metros de ocurrido el atraco. El hecho de haberse reconocido por una de las testigo el cuello polar que llevaba puesto el acusado, elemento encontrado en el baño de la estación de Omnibus local, a escasos metros del kiosco al cual fuera aprehendido el co imputado Sosa.
También la acusación tuvo en cuenta la circunstancia de que la réplica del arma arrojada por el coimputado Fuentes en inmediaciones del parquizado de la estación Terminal, mientras emprendía la fuga junto a los cómplices, arma que fue reconocida por una testigo y otra sólo dijo que era de similares características.
Otro de los indicios versó sobre la similitud en cuanto a la vestimentas y contexturas físicas que poseían los autores del hecho con las características de los imputados. El damnificado, a su vez, supo decir oportunamente que la moto que luego fue secuestrada era de similares características a las utilizadas por los malhechores el momento de su aprehensión.
OTROS HECHOS
Egusquiza luego abordó los otros sucesos acumulados. Para el ministerio público, entre las 21 del 20 de septiembre de 2009 y las 21.15 del 28 de octubre de 2009, Sosa recepcionó a sabiendas de su procedencia ilícita un cuadro de motocicleta. A la vez, entre la 1 del 3 de octubre de 2009 y las 21.15 del 28 de octubre de 2009 también Sosa recepcionó un motor de una moto que había sido robado.
A la hora de endilgarle el delito a Escalante por robo por efracción, el fiscal describió que junto a otro individuo no reconocido, previo romper un candado ingresaron a una propiedad y se apoderaron e un DVD.
Asimismo, Escalante y Sosa fueron acusados de recepcionar un ciclomotor a sabiendas de su procedencia ilícita, más precisamente el rodado había sido robado el 3 de abril de 2009 en la vereda de la casa de su propietaria.
Por otro lado, Escalante fue acusado a la resistencia de autoridad. Más precisamente el 24 de mayo de 2009, alrededor de las 23.40, se opuso activamente al legítimo actuar del personal policial que se disponía a allanar el domicilio por orden judicial.
El acusado, portando un palo y junto a ocho o nueve sujetos querían impedir el ingreso a la casa, pegando incluso a un efectivo para impedir el procedimiento.
Frente a los sucesos ventilados, el fiscal pidió 11 años de prisión para Hugo Sosa (ya tenía una condena a 9 años de diciembre de 2010), por las causas caratuladas “Robo calificado por el uso de arma (impropia) y de utilería, y por ser cometido en lugar poblado y en banda, encubrimiento (tres hechos) en concurso real”.
Para Néstor Fuentes, cinco años de prisión por “Robo calificado por el uso de arma (impropia) y de utilería por ser cometido en poblado y en banda”.
En cuanto a Juan Angel Escalante, se solicitó la pena de tres años de prisión por “robo agravado por efracción, resistencia a la autoridad y encubrimiento”.
Las Defensas
Al turno de las defensas de los acusados, Diego Araujo (por Sosa y Fuentes) arremetió contra lo que se conoce como la prueba induciaria, explicando que para que tenga pleno valor tiene que haber ciertas características: plurales, graves, concordantes y precisas. Si los indicios no contemplan esas características, no se puede condenar, adujo el defensor oficial.
Araujo insistió en que se trató de indicios débiles, porque debe existir más componentes más, y los indicios se valoran en forma integral, no en forma atomizada.
También la Defensa remarcó en que el testimonio de las víctimas resultó inconsistente, sin dejar de mencionar que no hubo reconocimiento en rueda. Por el indicio del arma, Araujo recordó que las víctimas hablaron de un revolver, cuando la policía terminó secuestrando una pistola. También refirieron a una moto color claro y la encontrada era oscura.
Por el indicio de fuga, Araujo sostuvo que el trío circulaba en una moto robada, por lo tanto factiblemente la huida de la policía tenía que ver con esa circunstancia, no con el robo.
En uno de los tres encubrimientos, Araujo planteó que sea por receptación culposa (para Sosa).
Carlos Kolbl, a su turno, entendió que Escalante no tenía nada que ver con el delito que se le adjudicaba, siendo que solo lo incriminaba la familia de Sosa. Además, insistió en que su pupilo nunca había tenido moto alguna. Frente a la resistencia a la autoridad, habló sobre el estado de ebriedad que en ese momento tenía, y si bien se admitía el suceso debía contemplarse esas circunstancias.
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