25 de julio de 2011

Policiales

Policiales. Por irregularidades en reconocimiento fotográfico cae condena en primera instancia

En recurso de Casación los jueces Víctor Horacio Violini y Daniel Carral dio marcha atrás a un fallo en primera instancia que había emitido el Tribunal Criminal Nº 1, quien había condenado a Mario Andrés Alvarez (32) a la pena de seis años y ocho meses de prisión por la causa caratulada “Robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se acredito en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada".

Oportunamente le lectura de la resolución judicial en la Sala de Acuerdos de la Justicia local generó conmoción en el acusado como su entorno, que a lo largo del debate lo acompañó en gran número. Empero, el desarrollo de la presentación de prueba a lo largo de la audiencia previa dejaba entrever un desenlace semejante, a partir de lo que se consideró una prueba irrefutable como resultaron los reconocimientos en rueda de personas que las víctimas, el matrimonio Baroldi, supo ratificar en el juicio frente al Tribunal.

Para los magistrados de Casación, el tribunal incurrió “en absurdo al derivarla autoría responsable de su asistido, ppuesla ausencia de intención de pperjudicar o de mentir, no implica que los testigos no hayan errado.

Bajo dicho criterio, Casación dijo que resulta violatorio de los principios de inocencia y duda beneficiante derivar, como lo hizo el “a quo” que la tolerancia manifestada por Ringelman respecto del horario de ingreso de sus empleados permitió al imputado cometer el delito”.

Así, se subrayó que la construcción del Tribunal se ha sostenido en un silogismo contradictorio, pues supone aceptar que el imputado estuvo en dos lugares a la vez.

Cabe consignar que para los jueces del Tribunal local, a partir de las pruebas incorporadas al debate, como los testimonios escuchados, se encontró suficientemente acreditado que el imputado acompañado de otro hombre, portando ambos armas de fuego, previo escalar el paredón trasero de tres metros de altura, se introdujeron en el patio interior del domicilio de Miguel Angel Baroldi, quien abrió la puerta de la cocina para sacar el perro al jardín y se topó con ambas personas con la intimidación de las armas que portaban, lo obligaron a ingresar a la vivienda y permanecer inmóvil sentado a igual que su cónyuge, Myriam Tripiana, y sus dos hijos menores quienes también fueron reducidos al tiempo que reclamaban una cantidad de dinero, para finalmente apoderarse ilegítimamente del botín. Previo a retirarse de la vivienda, dejaron encerrados en la cocina a los moradores poniendo llave a las tres puertas para finalmente, salir por la puerta principal.

El Tribunal tomó nota de las declaraciones de las víctimas que, a su entender, resultaron ampliamente coincidentes en la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvo lugar el hecho, de las personas que intervinieron, de las armas que portaban, del rol que cada uno cumplió desde el momento que irrumpieron en el domicilio.

Ya sobre el reconocimiento fotográfico, los jueces de alzada criticaron la dirigencia por el cual se llevó a cabo, habida cuenta que se hizo en sede policial sin notificación a la defensa, lo que “licuó la importancia del posterior reconocimiento en rueda”.

El juicio se inscribió por el asalto perpetrado el 13 de noviembre de 2008, cuando siendo aproximadamente las 7, dos sujetos portando armas de fuego, ingresaron al domicilio sito en calle Cabral Nº 971, y previo reducir a sus moradores a quienes apuntaban con el arma de fuego mientras los mantenían privados de su libertad, se apoderaron ilegítimamente de dinero y distintos elementos de valor, todo propiedad de Miguel Angel Baroldi.

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