13 de junio de 2011
En un reciente fallo del Juzgado Correccional Nº 1, se condenó a Bruno Alberto Viscay, a la pena de tres meses de prisión, de ejecución condicional y de un año y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por resultar autor penalmente responsable del delito de lesiones culposas, por el hecho cometido el 7 de diciembre de 2006, en perjuicio de Alberto Omar Fernández.
En el veredicto, el juez Carlos Alberto Pocorena sostuvo que con las pruebas incorporadasssssssssssss por lectura al debate (acta de procedimiento, el croquis ilustrativo, las fotografías e informes médicos, la pericia accidentológica), e informe de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, el testimonio de Alberto Omar Fernández y la declaración realizada por el imputado, durante la audiencia de debate, se dio por probado que el 7 de diciembre de 2006, siendo alrededor de las 9, en la calle 4 de Abril entre las calles Pellegrini y Montevideo, Viscay conducía la camioneta marca Peugeot modelo 504, dominio SPH–172, y se había incorporado al tránsito desde el lugar que se hallaba estacionada, habiendo circulado unos diez o quince metros, a raíz de una maniobra negligente, consistente en frenar intempestivamente y desplazarse en reversa, sin observar las circunstancias del tránsito, se interpuso en la línea de circulación del ciclomotor marca Hercche, dominio 264-ARL, que era conducido por Alberto Omar Fernández, que transitaba por detrás de la misma, quien no pudo evitar embestir con el frente izquierdo del ciclomotor la parte trasera derecha de la camioneta Peugeot.
A raíz de la colisión Fernández sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo–encefálico grave, traumatismo contuso–excoriativo en tórax, que pusieron en riesgo su vida, debiendo recibir asistencia respiratoria mecánica por veinte días, y drenaje del derrame pleural en hemitórax derecho, como también traumatismo grave de miembro inferior izquierdo, con fractura expuesta de tibia y peroné de la pierna izquierda.
Tras valorar en forma armónica e integral la totalidad de la probatoria reunida en la causa; el magistrado no advirtió en la víctima que existiese ánimo o interés especial alguno en perjudicar a quien viene acusado.
Ya analizando la declaración del imputado durante el debate, se subrayó que el mismo se ubica en el lugar y momento del hecho como conductor de la camioneta –con lo cual está probada su autoría–.
En cuanto a la hipótesis de la Defensa, se resaltó que se pretendió hacer caer la responsabilidad del accidente en la esfera del conductor de la moto, en el caso víctima del hecho, por haber circulado sin prestar la debida atención, o por el lado izquierdo de la vía de circulación, y hacerlo sin el casco obligatorio; a lo que el juez refutó indicando que la primera de las referenciadas no ha podido acreditarse –dado que el testigo ha observado las maniobras de la camioneta, de lo cual se advierte que iba atento–, y las restantes reconocidas incluso por Fernández, no resultan determinantes en la producción del hecho.
El juez sostuvo que los dichos de Viscay sellan su suerte en cuanto a la responsabilidad que le cupo en el hecho, y ello por cuanto –y como bien lo sostuviera el Fiscal– el imputado manifestó que cuando salió con su vehículo –de la posición de estacionado en que se encontraba– vio hacia atrás y pudo observar una moto que venía a unos cincuenta metros, por lo cual la detención intempestiva en la calle para volver a buscar la cámara digital debió ser extremadamente cuidadosa y no se condice con la supuesta inexplicable organización de unas carpetas o la dificultad de colocar dicho cambio –que pretenden justificar el no haber iniciado la reversa–, siendo que ello lo realiza luego de haberse detenido abruptamente, y más aún no es mera casualidad que de todas las posibles maniobras que pudo haber realizado la camioneta, ambos el conductor y la víctima coincidan en la detención y la circulación marcha atrás, que pudo haber sido de varios metros o de escasos centímetros pero igualmente peligrosa.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario