3 de noviembre de 2011
A partir de esta iniciativa todo rodado que no posea la señalización reflectiva dispuesta en el artículo 40 bis de la Ley de Tránsito (24449) no estará habilitada para ser vendida en comercios minoristas.
Para su venta, las bicicletas deberán poseer un elementos catadióptricos(ojos de gato) uno de color rojo con una superficie no inferior a 20cm2, en la parte trasera; otro de tonalidad blanca en el sector delantero, con las mismas dimensiones; y otro blanco, rojo o amarillos en los rayos de cada rueda, visible de ambos lados.
En caso de incumpliendo por parte del comercio minorista se le aplicará una multa de cuatro sueldos de la categoría mas baja de las comprendidas en el Ley 10.430. Asimismo, si se reincide en la infracción se elevará a 10 sueldos y 20 sueldos respectivamente, y de persistir la falta se procederá a la clausura del comercio.
Por último, el proyecto fue girado a la Cámara de Diputados.
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