9 de septiembre de 2025
La nueva normativa alcanza a operaciones realizadas a través de cuentas de pago en aplicaciones financieras y regirá desde octubre en la provincia
La provincia de Buenos Aires anunció que desde el 1° de octubre las billeteras digitales comenzarán a actuar como agentes de recaudación del impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esto significa que, cuando un contribuyente reciba dinero en una cuenta de pago vinculada a estas aplicaciones, se le podrá retener un porcentaje de manera automática como pago a cuenta del tributo.
La medida se enmarca dentro del SIRCUPA (Sistema Informático
de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago), al que Buenos
Aires decidió incorporarse en octubre. Con este paso, el distrito se suma a la
mayoría de las jurisdicciones del país, ya que actualmente solo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Santa Fe permanecen afuera del esquema.
El SIRCUPA funciona como un sistema centralizado que
administra las retenciones sobre los ingresos que llegan a las cuentas abiertas
en empresas proveedoras de servicios de pago. El dinero retenido se imputa como
un anticipo del impuesto sobre los Ingresos Brutos. El objetivo es ampliar la
capacidad de fiscalización sobre operaciones que antes no quedaban registradas
en los bancos tradicionales.
Cómo opera el sistema
El mecanismo es sencillo: cada vez que se acredita un
importe en una cuenta de pago, la billetera digital consulta el padrón de la
Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB). Ese padrón asigna a cada
contribuyente una alícuota específica de retención, que puede variar entre
0,01% y 5%.
La retención se practica en el momento de la acreditación, y
lo recaudado se transfiere a la administración tributaria provincial
correspondiente. Es importante remarcar que el monto descontado no constituye
un impuesto definitivo, sino un pago a cuenta que luego se computa en la
declaración del contribuyente.
En la actualidad, el padrón todavía no muestra información
de contribuyentes bonaerenses porque la provincia recién se incorporará en
octubre. Desde esa fecha, los usuarios alcanzados podrán verificar su situación
ingresando al sitio web de COMARB.
Quiénes estarán
alcanzados
El artículo 9 del anexo de la resolución provincial
establece con precisión a qué universo de contribuyentes corresponde aplicar
las retenciones. Se contemplan principalmente dos grandes grupos: los
alcanzados por el régimen general y los que integran regímenes especiales del
Convenio Multilateral.
Régimen General
-Contribuyentes cuyas actividades con mayores ingresos no
estén incluidas en el Anexo Único: alícuota del 1%.
-Contribuyentes con actividades incluidas en el Anexo Único:
se aplican las alícuotas específicas fijadas en ese listado.
Regímenes Especiales
-Construcción, demolición, excavación y perforación (art. 6
del Convenio): 0,10%.
-Transporte de pasajeros o cargas (art. 9): 0,50%.
-Profesiones liberales (art. 10): 0,80%.
-Rematadores, comisionistas, prestamistas hipotecarios o
prendarios, e intermediarios (arts. 11 y 12): 0,01%.
-Producción primaria e industrias (art. 13): 0,30%.
-Entidades de seguros, capitalización, ahorro, créditos,
ahorro y préstamo, y las reguladas por la Ley de Entidades Financieras (arts. 7
y 8): 0%.
De este modo, la respuesta a quiénes serán los bonaerenses
alcanzados depende de la actividad principal que genere los mayores ingresos
para cada contribuyente. La alícuota aplicable surgirá automáticamente del
padrón de COMARB.
Qué operaciones
quedan excluidas
El régimen también detalla un listado de exclusiones que no
estarán sujetas a retención. Se trata de situaciones específicas en las que se
entiende que no corresponde aplicar el cobro anticipado de Ingresos Brutos.
Entre ellas figuran:
-Sueldos, jubilaciones, pensiones y préstamos otorgados por
la misma entidad recaudadora o por entidades financieras de segundo grado.
-Contraasientos por error.
-Intereses devengados sobre el saldo de la propia cuenta.
-Operaciones de exportación de mercaderías, incluyendo
anticipos, prefinanciaciones y devoluciones de IVA.
-Acreditaciones por vencimiento de plazos fijos constituidos
con fondos propios del titular.
-Ajustes hechos por billeteras digitales para cerrar cuentas
con saldo deudor en mora.
-Rescates de fondos comunes de inversión armados con fondos
propios del titular.
-Reintegros de IVA por operaciones con tarjetas.
-Operaciones con títulos, bonos, letras y obligaciones
emitidas por la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipios.
-Devoluciones por promociones de la propia billetera.
-Transferencias a cuentas donde el mismo titular figure como
titular o cotitular.
-Transferencias por venta de inmuebles, bajo declaración
jurada de que el vendedor no es habitualista.
-Transferencias por venta de otros bienes registrables,
cuando el vendedor no es habitualista y es persona humana.
-Transferencias provenientes del exterior.
-Aportes de capital y suscripción de obligaciones
negociables.
-Transferencias a fideicomisos estatales.
-Reintegros de obras sociales y empresas de medicina
prepaga.
-Pagos de siniestros ordenados por aseguradoras.
-Indemnizaciones por expropiaciones u operaciones no
alcanzadas.
-Transferencias dispuestas por juzgados en concepto de
alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
-Restitución de fondos previamente embargados.
-Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo.
-Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias,
ingresos de emergencia y préstamos de la ANSES.
-Devoluciones de tributos dispuestas por agencias
tributarias.
-Restituciones derivadas del "botón de arrepentimiento" en
compras de bienes y servicios.
-Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con
tarjeta alcanzados por el régimen SIRTAC.
Este listado extenso muestra que, aunque el régimen tendrá
un alcance amplio, también busca evitar que retenciones automáticas se apliquen
sobre ingresos de carácter social, financiero o ya regulados en otros esquemas
de recaudación.
Próximos pasos
Con la incorporación de Buenos Aires al SIRCUPA, el universo
de contribuyentes alcanzados se ampliará significativamente a partir de
octubre. El padrón de COMARB será la herramienta central para determinar la
alícuota que le corresponda a cada usuario.
Al mismo tiempo, la normativa busca dar previsibilidad al establecer alícuotas diferenciadas según actividad económica y detallar claramente qué operaciones no estarán alcanzadas. De esta forma, quienes utilizan billeteras digitales deberán prestar atención a su encuadre tributario para conocer qué porcentaje se aplicará sobre cada acreditación.
(Infobae)
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