29 de noviembre de 2011
De acuerdo a la Ley Provincial Nº10217 y al Decreto Provincial Nº 3181, la Dirección de Bromatologia del Municipio expresó que “los Sres. Propietarios que los espejos de agua deberán contar con una habilitación municipal, para lo cual es necesario presentar la siguiente documentación:
• Nota dirigida al Sr. Director de Bromatologia solicitando la habilitación del natatorio.
• Descripción de características edilicias y flujograma de mantenimiento del mismo.
• Constancia de contratación de servicio de emergencias médicas.
• Descripción del botiquín de primeros auxilios avalado por un profesional médico matriculado.
• Título habilitante de la enfermera y del guardavidas.
• Seguro de responsabilidad civil.
• Habilitación de instalaciones complementarias tales como bares, restaurantes, etc.
• Abonar canon de habilitación, ($75).
“La documentación requerida deberá ser presentada previo inicio de la actividad, sin excepción”, remarcaron las autoridades. Las consultas y trámites deberán concretarse en la sede de la Dirección de Bromatología, en Av. Colón y Las Heras, o comunicándose al tel. 432079.
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