27 de octubre de 2026
por
Juan Storani
El pasado 1 de octubre, este medio publicó la noticia referida a un fallo del Juzgado Contencioso Administrativo de Azul Nº 1, que ordenó mediante una cautelar la entrega del carnet de conducir a un conductor al que se le exigía un pago previo de una multa superior a los 500.000 pesos, por una presunta infracción reclamada por la Provincia de Misiones, sanción que tras la presentación judicial desapareció misteriosamente del sistema (Carnet).
A raíz de la crónica, el remisero Sergio Cano se presentó en esta Redacción para solicitar información que le permita destrabar su trámite en la Dirección de Habilitaciones de Tandil, ya que le querían cobrar unos 200.000 pesos en concepto de multas viejas que supuestamente arrastraba el vehículo, vinculadas a anteriores dueños.
"Me dejan sin mi fuente de trabajo", clamó el solicitante ante la imposibilidad de poder afrontar esa erogación, absolutamente ajena a su comportamiento con el vehículo.
Intercedió el mismo abogado del primer caso, Nicolás Vera Prinos, oriundo de Mar del Plata, a través de una audiencia por zoom, y logró que se anule la pretensión de la oficina ubicada en la planta alta de la Terminal de Ómnibus, por lo que Cano extendió un gran agradecimiento al profesional del derecho.
"Hay muchos otros casos", expresó el trabajador del volante sobre este requisito ya declarado "inconstitucional" por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, y citado por el propio Pablo Quaranta, magistrado a cargo del Contencioso de Azul, donde se libran las causas del municipio de Tandil y la zona.
Por un caso análogo en Olavarría, el juez libró una cautelar donde observa que "condicionar la licencia al pago de infracciones de otra jurisdicción persigue un fin recaudatorio que se aparta del objetivo de seguridad vial".
El doctor Quaranta fue tajante cuando sostiene en su sentencia (siempre sobre el camionero de la ciudad del cemento) que "la normativa nacional (Ley 24.449) no exige el pago de infracciones como requisito para la obtención de la licencia", y puso en valor la jurisprudencia de la Cámara de Mar del Plata, que declaró la inconstitucionalidad de esa previsión reglamentaria, por resultar irracional e incongruente con los fines de la ley".
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