21 de febrero de 2011
Durante la semana que pasó se confirmó desde los estrados judiciales el pase a archivo de una causa que provocó un escándalo en la órbita municipal, más precisamente en el hospital Ramón Santamarina, a partir de denuncias contra el doctor Mario Javier Dicaprio.
En efecto, la resolución del fiscal Luis Piotti, ratificado por la Cámara, dictaminó que se no se encontró acreditada la responsabilidad penal del facultativo frente a las denuncias efectuadas por pacientes oncológicos.
Reza la resolución que la investigación tuvo por estudio la conducta del doctor Mario Javier Dicaprio, relacionada a la indicación y venta de determinados productos no autorizados a personas que transitaban enfermedad oncológica.
En uno de los casos denunciados por una paciente, se detalló que la mujer padecía enfermedad terminal con pronóstico de seis meses a un año de vida.
El doctor Dicaprio recomendó un medicamento que su padre, quien sufría la misma patología, también consumía, destinado a mejorar la calidad de vida, indicando que debía adquirirlo a través de su gestión, por la cual se enviaría la correspondiente historia clínica a la ciudad de Miami (EEUU). Indicó las páginas web para recibir información y a través de su padre cobró el valor de 200 dólares por medicamento.
A posteriori, el paciente sufrió complicaciones y finalmente se produjo su fallecimiento el 17 de febrero de 2007, esto es a los casi siete meses del momento en que se llevara a cabo aquel pronóstico.
Pese a no poder recibirse declaración testimonial al señor Daniel Dicaprio (padre del galeno), quien falleciera en el transcurso de la investigación, se ha corroborado que efectivamente el padre del médico sufría una enfermedad oncológica de similares características, sin haberse podido acreditar que las sustancias que lo componen hayan sido las causantes del agravamiento del estado de salud, en vistas no sólo a la dificultad para conocerlas con exactitud, lo cual ha resultado imposible atento lo surge de la declaración testimonial y el dificultoso trámite ante los organismos de representación internacional, sino a su vez que no existen elementos que permitan con claridad escindir las complicaciones mencionadas de la propia patología y tratamiento que cursaba el paciente.
Frente a ello, el fiscal, ratificado por la Cámara, concluyó que no se está en condiciones de merituar con el mínimo grado de probabilidad requerido que la ingesta de dichas sustancias hayan sido las productoras de aquel estado, y consecuentemente mucho menos que se halle en línea de causalidad objetivamente imputable respecto al resultado fatal acaecido.
El fiscal tampoco acreditó ardid alguno en vistas a que como la misma denunciante lo menciona, Dicaprio otorgaba la información sobre el sitio donde se ofrecía el producto, desde el cual además efectivamente se ha hecho saber de la necesidad de la historia clínica para su adquisición, el precio pagado resulta coincidente con el publicado, y no surge que el producto entregado consista en una imitación del ofrecido en la página web.
Se ha dificultado advertir la comisión de conducta estafatoria atento la imposibilidad de dar con muestras enviadas por el laboratorio de dichos medicamentos situado en los Estados Unidos y con ello comparar las muestras acercadas a la causa por los denunciantes a efectos de determinar si se trataba del mismo medicamento.
De este modo y sin avizorar medidas que modifiquen el estado de la investigación, el fiscal entendió que corresponde proceder al archivo de las actuaciones hasta tanto no se incorporen nuevos elementos que permitan modificar lo considerado.
Pero, en vistas a que los galenos naturalmente tiene regulada su facultad de actuar con los pacientes, y que las conductas indicadas contiene la ley de Ejercicio de la Medicina, corresponde poner lo actuado en conocimiento del Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires a los efectos se estime corresponder.
EL SUMARIO ADMNINISTRATIVO
La investigación, que se dio a conocer en varias ediciones de LA VOZ, al entrevistar a quienes se dijeron víctimas de la operatoria del cirujano, generó amplia repercusión en la comunidad ante lo escandaloso del caso.
Al menos tres tandilenses, que fueron atendidos por el profesional o acompañaron a sus familiares a las prácticas quirúrgicas, dieron detalles a este Diario sobre una metodología que mereció la intervención de las autoridades.
Durante un largo proceso, se lo suspendió de la función médica hasta que no finalizara la pesquisa administrativa.
El sumario administrativo se inició para dilucidar la participación y responsabilidad del agente, en los hechos relatados por los familiares de la señora Aurelia Petrona Cortez –, donde se denuncia una supuesta inconducta notoria por parte del médico cirujano. La dirección Administrativa del Hospital, a instancias del departamento de Legales del Ente Descentralizado, instruyó un sumario contra el profesional, a raíz de las denuncias vertidas en éstas páginas por al menos un par de familiares de pacientes oncológicos atendidos en el Hospital.
Pese a la cesantía, el cirujano acusado de vender medicamentos en el Hospital apeló cada una de las resoluciones administrativas, presentando varios recursos de revocatoria al decreto que firmara Miguel Lunghi a fines de 2007.
El Ejecutivo, a través de un sumario elaborado por Legal y Técnica, comprobó su “inconducta y corroborado los hechos que imponen la sanción”.
Los letrados del galeno presentaron un “recurso de revocatoria” pidiendo “la nulidad parcial del decreto, mediante el cual se dispuso la prórroga de la suspensión preventiva interpuesta al citado agente, según figura en el último boletín oficial.
Pero el Gobierno se dijo con la “convicción legal de que no se ha violado por la Administración Municipal ninguna disposición normativa vigente que justifique hacer lugar al planteo de revocatoria realizado por el agente Di Caprio, atento haberse dictado el Decreto N? 43/2007 en forma ajustada a derecho, y asimismo teniendo en cuenta que el planteo formulado deviene, a la fecha, abstracto e inoponible a esta Administración”.
También rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra otro Decreto “que dispuso su cesantía”, medida que “mantiene entonces su vigencia y firmeza desde el punto de vista administrativo, y teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 90 de la Ordenanza General Nコ 267, artículo 88 parte pertinente ley 11.757”.
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