15 de noviembre de 2011
Luego del trágico accidente que se llevó la vida de un matrimonio tandilense en la Ruta 30, kilómetro 147.5, se abre un debate sobre la cadena de infracciones que perpetró el tren de maquinarias agrícolas, en tanto las leyes prohíben en forma terminante que este tipo de transporte circule de noche, cuando el episodio sucedió cerca de las 20.30 cuando ya no había luz solar.
Además, esta irregularidad se suma a la falta de luces reglamentarias que presentaba el tractor y las otras dos unidades tiradas por este: una sembradora y un carro tolva.
El conductor del "tren" de maquinarias, Miguel Herrera, habría señalado a fuentes policiales que trabajaron en el escenario del choque que su patrón le dijo que debía terminar el recorrido "sí o sí", aunque Santiago Flores (productor), el propietario de los vehículos, habría atestiguado que instruyó a su empleado para que vaya por camino de tierra y no por carretera.
Más allá de todo, lo correcto -de acuerdo a las normas- era detener la marcha del rorado rural, puesto que ya estaba de noche. El diario del domingo pasado señalaba que el sol salió a las 5.31 y se puso a las 19.37. El impacto sucedió casi una hora después de esa hora.
El decreto 79/98 de "Normas para la circulación de maquinaria agrícola", establecido por la Dirección de Vialidad Nacional, fija los requisitos que deben cumplir estas unidades. Se denomina "tren" al "conjunto formado por un tractor y los acoplados remolcados (cinta transportadora, vivienda, trailer porta plataforma, carrito de herramientas, carro de combustible, porta agua, tolva, acopladito rural, etcétera)".
De acuerdo a la legislación, las maquinarias pueden andar "exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora "sol sale", hasta la hora "sol se pone", que figura en el diario local, observando el siguiente orden de prioridades: a) por caminos auxiliares, en los casos en que estos se encuentren en buenas condiciones de transitabilidad tal que permita la circulación segura de la maquinaria. b) Por el extremo derecho de la calzada. No podrán ocupar en la circulación el carril opuesto, salvo en aquellos casos donde la estructura vial no lo permita, debiendo en esos casos adoptar las medidas de seguridad que el ente vial competente disponga".
Otro punto importante es el dispuesto en el item 3.9: "el tractor debe poseer luces reglamentarias, sin perjuicio de la prohibición de circular durante la noche".
El subcomisario Oscar Urruchúa, que comandó el operativo hasta las 3 de ayer, aseguró que el accidente sucedió por un importante nivel de "negligencia e imprudencia".
SEムALAMIENTO EXIGIDO
Las leyes prevén distintas exigencias a las maquinarias agrícolas en materia de señalamiento, uno de los puntos que incumplió el "tren" con el que impactó el Volswagen Gol. El tractor debe contar, además de las luces reglamentarias con una baliza intermitente, de color amarillo ámbar, conforme a la norma respectiva, visible desde atrás y desde adelante. Esta podrá reemplazarse por una baliza delantera y otra trasera cuando desde un punto no cumpla la condición de ser visible desde ambas partes".
Por otro lado, "deben colocarse 4 banderas, como mínimo de 50 cm por 70 cm, de colores rojo y blanco a rayas a 45コ y 10 cm de ancho, confeccionadas en tela aprobada por norma IRAM para banderas en los laterales del tren, de manera que sean visibles desde atrás y desde adelante, en perfecto estado de conservación".
La norma además exige que "en la parte posterior del último acoplado debe colocarse un cartel que tenga como mínimo 1 metro de altura por 2,50 metros de ancho correctamente sujeto, para mantener su posición perpendicular al sentido de marcha en todo momento".
El mismo deberá estar confeccionado "sobre una placa rígida en material reflectivo, con franjas a 45ー 10 cm de ancho de color rojo y blanco. Deberá estar en perfecto estado de conservación, para que desde atrás sea visible por el resto de los usuarios de la vía. En el centro del cartel, sobre fondo blanco y con letras negras que tengan como mínimo 15 cm de altura, deberá contener la siguiente leyenda: "precaución de sobrepaso, ancho... largo...".
En los casos en que el último acoplado no permita por sus dimensiones la colocación del cartel, este se reemplazará por la colocación de 2 triángulos equiláteros de 40 cm de base, de material reflectivo de color rojo. El nivel de retrorreflección del material se ajustará como mínimo a los coeficientes de la Norma IRAM 3952/84, según sus métodos de ensayo.
Por otro lado, a las irregularidades detectadas en la unidad rural, se agrega que lamentablemente, las víctimas, Alberto Rodolfo González (64) y su esposa Luisa Ester Amaya (63), no llevaban puesto el cinturón de seguridad.
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