17 de enero de 2011
El subcomisario, Oscar Urruchúa, titular de la Sección Seguridad Vial Tandil indicó a este medio que el recambio turístico entre primera y segunda quincena de enero, fue sin inconvenientes mayores, ya que se consignaron dos accidentes sin consecuencias personales.
Uno de ellos se produjo en el kilómetro 160 de la ruta nacional 226 y el restante en el kilómetro 212, aunque en ninguno de los casos se produjeron lesionados.
Además los vehículos involucrados en sendos incidentes pudieron seguir circulando normalmente lo que demuestra que las colisiones fueron de escasa consideración. “No intervenimos nosotros y los temas quedarán resueltos a través de los respectivos seguros.
Los automovilistas pudieron continuar normalmente su marcha. Crucemos los dedos para que todo siga asi” consignó el subcomisario Urruchúa.
Requisitos
La Superintendencia de Policía de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, informó los requisitos exigibles a los conductores que transiten en la vía pública en territorio provincial.
Para la circulación automotor en la provincia de Buenos Aires resulta indispensable portar la siguiente documentación y/o cumplir con las obligaciones que se indican a continuación:
1) Licencia de conducir vigente y con categoría acorde al vehículo que conduce
2) Cédula de identificación del Automotor (Tarjeta verde) a nombre de quien conduce el vehículo o en su defecto la cédula de autorización (tarjeta azul).-
3) Póliza de seguro vigente del vehiculo y constancia de pago
4) VTV vigente
5) Circulación con luces bajas encendidas permanentemente (bajas, no implica las de posición)
6) Ambas chapas patentes colocadas y legibles
7) Matafuego al alcance del conductor y adherido a soportes con la carga completa
8) Dos (2) o más balizas reflectantes (Ej. tipo triángulo)
9) Cinturones de seguridad (la misma cantidad por ocupante de la unidad)
10) Motociclistas el uso de casco y chaleco reflectivo (éste último sólo exigible a quienes se desplacen en motovehículo)
CONDUCTORES
Está prohibida la conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor, así como todo otro elemento que produzca distracción o requiera la atención sensitiva del conductor.
En la circulación la distancia de seguridad mínima entre vehículos del mismo tipo en un mismo carril es aquella que resulte prudente teniendo en cuanta la velocidad de marcha y las condiciones de la calzada y del clima, y que resulte de una separación en tiempo de por lo menos DOS (2) segundos).
Para ómnibus y camiones la distancia que los separe no será inferior a cien metros (100 mts.)
Los vehículos serán conducidos con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando sea necesario accionar otros comandos. El conductor no debe llevar a su izquierda o entre sus brazos a ninguna persona, bulto o animal, ni permitirá que otro tome el control de la dirección.
Está prohibido remolcar automotores, salvo los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.
Luces bajas encendidas, tanto de día como de noche independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren, en el tránsito por rutas nacionales o provinciales, autopistas o semiautopistas y caminos.
Prioridad normativa. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.
Exhibición de documentos. Al solo requerimiento de la autoridad competen te se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
VEHICULOS PROPULSADOS CON G.N.C.
Las disposiciones que reglamentan la circulación de vehículos que utilizan para su propulsión como combustible gas natural comprimido (G.N.C) son emitidas el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
Para el caso resulta de aplicación el Decreto Nacional Nコ 646/95 y Resoluciones ENARGAS N 139/95, 2603/02.
La oblea de autorización, solo resulta exigible al momento de la carga de combustible y fuera de la fiscalización y/o control de los organismos encargados de la aplicación y comprobación de la normativa emergente de la Ley de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.
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