26 de septiembre de 2011
En un fallo recientemente ventilado por el Juzgado Correccional, fue condenado Raúl Ezequiel Arias, por resultar autor penalmente responsable del delito de amenazas calificadas por el uso de armas y lesiones leves en agresión, a la pena única de un año y dos meses de prisión, por los hechos cometidos el 4 de marzo y 5 de agosto de 2008, en perjuicio de Marcelo Raúl Toranzo y de Héctor Daniel Palavecino, respectivamente.
Así también se lo absolvió de los delitos de lesiones leves y daño que le imputaran cometidos en esa misma fecha, el primero de ellos por no haberse instado correctamente la acción penal y el segundo por no resultar acreditados los extremos de la acusación fiscal.
Sobre el primer hecho el juez dio por probado que el 4 de marzo de 2008, luego de las 19.15, en el domicilio de calle Sarmiento al 1400, Arias, portando y blandiendo en su mano un hacha pequeña, profirió en forma intencional expresiones amenazantes tales como “...vení que te voy a matar...”, dirigidas a Marcelo Raúl Toranzo, logrando de esa manera amedrentarlo.
Por otro lado, también se valoró que el tenor de las expresiones amenazantes proferidas, aunadas a la exhibición del hacha como arma, poseyeron la entidad suficiente para atemorizar al amenazado del modo en que fuera relatado durante el debate.
En relación al segundo de los hechos atribuidos, que ha sido incluido en la acusación fiscal, como acaecido el 8 de marzo de 2008, en el mismo domicilio señalado, en que este sujeto le aplicara intencionalmente golpes y produjera diversas lesiones en el cuerpo a una mujer, el juez destacó que le asiste razón al Defensor, puesto que éstas por su diagnóstico y evolución deben calificarse como lesiones leves, puesto que no se ha promovido la prosecución de la acción penal por la víctima –en el caso a través de sus progenitores– mediante la correspondiente instancia de la acción.
Por el segundo de los hechos, se dio por probado que el 5 de agosto de 2008, pasadas las 17.20, en el interior del domicilio de calle Bolivia al 500, también Arias, actuando en forma mancomunada con otras personas del mismo sexo y menores de edad, ejercieron violencia y aplicaron puntazos intencionalmente con elementos punzocortantes que portaban –el primero un destornillador y uno de los menores un cuchillo de mesa– en la zona abdominal a Héctor Daniel Palavecino, a raíz de lo cual le ocasionaran al menos dos pequeñas heridas en la región abdominal a seis centímetros por encima del ombligo.
Además ese mismo día, intencionalmente y mediante el uso de objetos contundentes, sin poder establecerse el horario de realización, algunos sujetos causaron la destrucción de tres vidrios de la puerta trasera y de varios de los vidrios repartidos de la puerta principal ubicada al frente de la vivienda señalada, en la que moraban Stella Maris Salomone y Héctor Daniel Palavecino.
El juez rechazó la ampliación efectuada por el Fiscal durante su alegato acusatorio, en el que modificara la calificación legal propuesta para uno de los hechos endilgados, puesto que aquella fue realizada en forma extemporánea, que ubica a dicha facultad dentro de los actos del debate, otorgándole a la defensa la posibilidad de ofrecer pruebas y aún de una prórroga, todo ello con anterioridad a la discusión final, cuando se encontraba clausurada la etapa probatoria –como bien lo hiciera saber la defensa–, lo que impide al resultar sorpresivo, el correcto ejercicio de la defensa en juicio y más aún en el caso del ofrecimiento de prueba por parte de la defensa la misma ni siquiera va a ser valorada por el Señor Agente Fiscal, por cuanto ya acusó; correspondiendo en consecuencia no hacer lugar a dicha ampliación, manteniendo la calificación legal originaria, que fuera receptada en la requisitoria fiscal.
Respecto a las roturas de los vidrios colocados en las aberturas de la vivienda, se advirtió las contradicciones observadas en las manifestaciones realizadas por quienes presenciaran el suceso, y el momento en que se advirtiera luego tal destrucción, esto es, unas horas después de la irrupción del encartado junto con sus acompañantes en el domicilio, y si bien Palavecino lo ha sindicado como la persona que, aplicando golpes con “un fierro”, provocara intencionalmente la rotura de los vidrios, no logró dar una explicación convincente que permitiera tener ello por sucedido y percibido por sus sentidos, sino que por el contrario pareció que llegaba a dicha conclusión por una suposición fundada en los motivos que le llevaran a agredirlo.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario