8 de julio de 2024
Luego de años de no liquidar los ajustes de haberes de las sentencias firmes dispuestas por la Justicia, ANSES tomó la decisión de separar la actualización del haber mensual en las nuevas sentencias, del pago del retroactivo. De este modo, a partir de ahora, los jubilados y pensionados que obtengan una sentencia firme por reajuste comenzarán a cobrar el monto mensual actualizado en el plazo que estipula la ley.
Al respecto, el director ejecutivo de ANSES, Mariano de los
Heros, expresó: "Desde hace décadas, jubilados y pensionados reclamaron sin
respuesta que ANSES ajuste sus haberes según lo determinado en su sentencia
firme y que no es, ni más ni menos, que lo que les corresponde luego de toda
una vida de trabajo. Para terminar con esta situación injusta, tomamos la firme
decisión de que todo jubilado que obtenga una sentencia firme tenga actualizado
su haber previsional de forma inmediata". Y agregó: "Este es un claro gesto de
que ANSES está cambiando. Este es nuestro compromiso y el del Ministerio de Capital
Humano: la transparencia, el servicio y la eficiencia".
El nuevo plan para el pago de las sentencias judiciales
optimiza el proceso de actualización de los haberes evitando demoras
innecesarias y reduciendo, significativamente, el tiempo de resolución, que era
de 650 días hábiles a un máximo de 120 días.
Con respecto a los haberes mensuales de los titulares que, a
la fecha de la actual resolución, están a la espera de ser actualizados, se
procederá a realizar un proceso extraordinario para su reajuste en el menor
tiempo posible.
En una segunda etapa se implementará un nuevo orden para el
pago de los retroactivos, priorizando la antigüedad de las sentencias, pero sin
desatender situaciones especiales como las enfermedades terminales.
Además de resolver esta grave situación que lleva décadas
perjudicando a jubilados y pensionados a los que la Justicia les dio la razón,
este cambio supone un ahorro significativo para el Estado, ya que elimina la
generación de intereses, costas y gastos adicionales en perjuicio de ANSES por
la injustificada litigiosidad adicional por la ejecución de la sentencia.
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