1 de julio de 2011

Locales

Locales. Jubilación docente

El Consejo Escolar Tandil recuerda que ya pueden acogerse a los beneficios de la Ley 14255, tanto el personal docente como no docente dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. Según indicó el consejero escolar Fabián Riva “La Ley 14255 permite que todo el personal docente y no docente, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación, que fue transferido a la provincia a partir del 1º de enero del año 1994, podrá acogerse a los beneficios de la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Buenos Aires (IPS) cuando reúnan los siguientes requisitos: tener 55 años de edad o más y haber desempeñado como mínimo 15 años de servicios en la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.

“Para ejercer el derecho consagrado en la norma –agregó Riva-, y acogerse a los beneficios, deberán presentarse dentro de un período de 180 días que comenzaron a regir el 29 de abril de 2011”.

“Esta norma abarca a 9000 personas entre docentes y no docentes en la provincia de Buenos Aires. En Tandil hay mucho personal docente y no docente de las escuelas, que anteriormente eran transferidas, que podrán gozar de los beneficios de esta ley. Se les recomienda por tanto presentarse en el Consejo Escolar –Yrigoyen 704-, en la oficina de jubilaciones que está ubicada en el primer piso, para ampliar la información y ser asesorados”.

“Con esta nueva Ley la Cámara de Senadores y Diputados autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias y la transferencia de fondos de Nación a Provincia”.

Finalmente Riva destacó que “Esta era una deuda para los docentes y no docentes que se encontraban en desigualdad al momento de jubilarse y una conquista más de los derechos de los trabajadores

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