29 de julio de 2025
La jueza en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Martina Forns ordenó suspender los efectos del Decreto 462/2025, que buscaba transformar el INTI y eliminar su autarquía. La medida cautelar responde a un amparo presentado por ATE, que denunció un intento de vaciamiento institucional y vulneración de derechos laborales. La cautelar estará vigente por seis meses.
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N°2 de San Martín hizo lugar parcialmente a una medida cautelar presentada por la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), suspendiendo los efectos del Decreto N°462/2025 que pretendía reestructurar profundamente el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).
La resolución judicial, firmada por la jueza Martina Isabel Forns, ordena al Poder Ejecutivo Nacional abstenerse de ejecutar "cualquier acto administrativo que derive de la aplicación del decreto", incluyendo traslados, cesantías, suspensiones o reestructuraciones vinculadas al organismo. La medida cautelar tendrá vigencia por seis meses.
El amparo fue impulsado por ATE en defensa del INTI y sus trabajadores, alegando que el decreto presidencial no solo pretendía disolver su autarquía y estructura orgánica, sino también apropiarse de sus recursos económicos, afectando su funcionamiento y la estabilidad laboral de sus empleados. Entre los puntos más cuestionados del decreto, se encuentra la transferencia de todos los ingresos del INTI al Tesoro Nacional y la eliminación de su personería jurídica.
El fallo destaca que el INTI es un ente autárquico creado en 1957 para fomentar el desarrollo industrial nacional, apoyar a las PyMES e impulsar la innovación tecnológica. El organismo brinda servicios de asistencia técnica, metrología, certificaciones y tiene una infraestructura consolidada con más de 300 ensayos acreditados y 26 plantas piloto en todo el país.
Según la jueza Forns, "cualquier disposición administrativa que altere o desnaturalice la garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales", haciendo especial referencia a la estabilidad garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y los convenios de la OIT con jerarquía constitucional.
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