6 de enero de 2026
En un fallo de trascendencia para la regulación del sector agropecuario y la protección del medio ambiente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires resolvió suspender de manera preventiva las ordenanzas municipales que regulaban el uso de agroquímicos en los partidos de Tandil y Rauch.
La medida cautelar surge ante posibles vicios de inconstitucionalidad y el riesgo latente de impacto ambiental sobre la cuenca del arroyo Chapaleofú.
La decisión judicial responde a un planteo impulsado por
vecinos de ambos distritos, quienes denunciaron que las normativas locales
establecían criterios de protección "regresivos, irrazonables e
incongruentes" para áreas sensibles.
Según los demandantes, el sistema hídrico del arroyo
Chapaleofú, considerado un bien colectivo de interés público, podría verse
seriamente comprometido por las prácticas habilitadas en las ordenanzas ahora
suspendidas.
El tribunal fundamentó su decisión en la necesidad de
aplicar los principios preventivo y precautorio, advirtiendo que los límites
fijados por los municipios se apartan, en una primera instancia, de las pautas
establecidas en la normativa general de la Provincia.
Además, los magistrados consideraron el contexto estacional,
señalando que durante el verano la afluencia de turistas y vecinos a zonas
recreativas cercanas a los cursos de agua aumenta el peligro frente a eventuales
fumigaciones.
Este fallo se alinea con la postura previa del procurador general de la Provincia, Julio Conte Grand, quien ya en noviembre había dictaminado a favor de estas medidas cautelares para priorizar el interés superior de niños, niñas y adolescentes ante posibles afectaciones a sus derechos.
Como parte de la resolución, la Corte ha dispuesto lo siguiente:
- Plazo de 10 días: Los intendentes de Tandil y Rauch
deberán remitir los antecedentes administrativos, estudios técnicos y
evaluaciones de impacto ambiental que sustentaron las ordenanzas.
- Régimen interino: Mientras se resuelve la cuestión de
fondo, el uso aéreo de agroquímicos quedará regulado por la ley provincial
10.699 y su decreto reglamentario 499/91.
Este escenario reabre la tensión entre la autonomía de los
municipios para legislar sobre sus territorios y las competencias provinciales,
dejando en suspenso la actividad hasta que se realice un análisis exhaustivo
sobre la validez constitucional de las restricciones locales.
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