6 de octubre de 2014
Este dinero sale del 40% del Fondo Compensador que recibía el Consejo Escolar, y según se informó, “el dinero que percibirán los establecimientos será bimestral y además de limpieza, podrán destinarlo a pequeñas obras de mantenimiento”.
De acuerdo a lo apuntado, “para determinar la plata se toman tramos, por eso para un establecimiento de 30 alumnos se otorgan $482,58, mientras que para los de hasta 100, les tocará $535,76; hasta 300, $745,11; hasta 500, $939,68; hasta 1000, $1246,62 y más de 1000, $1625,24”.
Esos montos representan $92.247,30 y es lo ingresado al Fondo Compensador desde el pasado 1º de agosto al 13 de septiembre.
Los montos son fijados por la Provincia, y el Consejo Escolar solamente es el encargado de distribuirlos.
El Fondo Escuela creado por Resolución 297/06, ahora bajo el financiamiento del Fondo Compensador 1, permitirá a las Asociaciones Cooperadoras la administración de recursos renovables para dar una solución diligente y efectiva a las necesidades de mantenimiento edilicio, propio de cada edificio escolar.
Las asignaciones dispuestas por la Dirección Provincial de Política Socio Educativa, a través de la Dirección de Cooperación Escolar, guardan directa relación con la matrícula de cada servicio educativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución de creación del Fondo Escuela.
Ahora bien, teniendo en cuenta que la distribución del Fondo Compensador creado por Ley 13.010 se realiza conforme a índices distritales ponderados por la Resolución N° 367/03, los montos no guardan relación entre los distintos distritos, sino que se adecúan a la asignación propia de cada uno de ellos.
GASTOS PERMITIDOS
Los gastos permitidos para la inversión del Fondo Escuela, serán los estipulados por Resolución N° 297/06, 1753/06, 1922/06 y los incorp orados en el presente instructivo, teniendo en cuenta principalmente su origen como Fondo Compensador de Mantenimiento de Establecimientos Educativos:
a) Reparación, reposición y colocación de cerraduras y/o candados.
b) Reparación, reposición y colocación de puertas, ventanas y rejas.
c) Reposición y colocación de vidrios.
d) Corte de césped, limpieza de canaletas y desagües pluviales.
e) Reposición de rejillas y tapas de cámaras.
f) Recarga de matafuegos.
g) Reposición y colocación de tapas ciegas de electricidad, llaves, tomas y timbres.
h) Reposición y colocación de lámparas, tubos, balastros y arrancadores.
i) Reparación o reposición de depósitos o tanques de agua, canillas, fuelles de sanitarios, flexibles y artefactos.
j) Reparación de bombeadores.
k) Limpieza de Pozos y Servicios Sanitarios.
l) Limpieza de tanques de agua.
m) Desratización, desinsectación y desinfectación. (Res. 1922/06)
n) Servicios de desagote.
o) Pintura y reparación de revoques.
p) Reparación de calefactores individuales de hasta 6.000 calorías. (Res. 1753)
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