1 de mayo de 2025
Este miércoles el concejal del PRO, Juan Manazzoni, presentó un proyecto de ordenanza para regular el servicio de transporte privado de pasajeros que se presta mediante plataformas digitales, como Uber.
"La iniciativa busca establecer un marco normativo que contemple las nuevas formas de movilidad urbana, promoviendo reglas equitativas para todos los actores del sistema, garantizando la seguridad de los usuarios y asegurando una competencia justa con los servicios de taxis y remises habilitados", manifestó Manazzoni.
El proyecto propone la creación de un
Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Transporte Alternativo
mediante Aplicaciones, donde deberán inscribirse obligatoriamente los
conductores y vehículos que operen bajo esta modalidad.
Además, establece requisitos específicos en
cuanto a documentación, condiciones técnicas de los vehículos y seguros.
Asimismo, de acuerdo a la propuesta, las
plataformas tecnológicas que operen en Tandil deberán compartir información
relevante con el Municipio, garantizar la protección de los datos personales de
los usuarios y asegurar condiciones de contratación claras y transparentes.
"La regulación del transporte por
aplicaciones es una deuda pendiente en Tandil. Queremos garantizar igualdad de
condiciones, cuidar el trabajo de quienes cumplen con las normas y brindar más
seguridad a los vecinos", sostuvo Manazzoni.
Y agregó: "apuntamos a permitir la modalidad de viaje compartido y a flexibilizar la normativa para taxis y remises, permitiendo a los conductores de taxis y remises que presten su servicio a través de estas aplicaciones".
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El proyecto ya fue ingresado formalmente y
se encuentra a la espera de tratamiento en la Comisión de Transporte y
Tránsito.
El
texto del proyecto de ordenanza
Sr. Presidente del HCD Tandil
Dr. Juan Pablo Frolik
S/D
VISTO
Las Ordenanzas N°8113 y N°17032, que
regulan el transporte privado de personas a través de redes y/o plataformas
electrónicas y/o servicio de taxis y remises y que establecen requisitos
específicos para su operación.
El asunto N°360 del año 2024 "Transporte de
pasajeros a través de aplicaciones" presentado el 1 de Julio del año 2024 y que
actualmente se encuentra sin tratamiento en la Comisión de Transporte y
Transito.
CONSIDERANDO:
Que la movilidad urbana es un fenómeno
complejo y es el Estado Municipal el que debe, no solo regularlo de forma
eficiente, sino también controlar el efectivo cumplimiento de tales
reglamentaciones.
Que actualmente no existe normativa que
regule la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de
Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Tandil.
Que es una realidad que las aplicaciones
móviles desde su aparición hace ya unos años, han modificado la vida de las
personas y de las relaciones comerciales.
Que los avances tecnológicos han generado
un nuevo tipo de servicio de transporte privado a través de las plataformas
virtuales.
Que, en nuestro distrito son muchos los
conductores independientes que se encuentran prestando servicios a través de la
conocida red de transporte privado "UBER".
Que, al ser una práctica no regulada ni
habilitada en nuestra comunidad, implica una vulneración a quienes con esfuerzo
y cumplimiento de las normativas pertinentes se encuentran debidamente
habilitados para el desempeño del transporte privado de pasajeros.
Que la referida red y otras que en el
futuro existan, traen aparejado una competencia desleal y desigual manifiesta
entre estas Redes y los conductores de taxis y remises, ya que los primeros no
cuentan con las exigencias establecidas para el transporte autorizado en nuestro
municipio por la normativa vigente.
Que ante esta modalidad proponemos crear un
Registro municipal de prestadores de servicio de transporte privado concertado
mediante plataformas virtuales, en el cual no solo se identificará a los
conductores de los vehículos, sino que también les exigirá una serie de requisitos
para mayor seguridad de los usuarios y vecinos en general.
Que es necesario adaptar las ordenanzas
vigentes para adaptarlas a las nuevas modalidades de prestación de servicio.
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Por todo lo anterior el Bloque PRO eleva
para su consideración a este cuerpo legislativo el siguiente proyecto de ORDENANZA:
ARTICULO 1º: El objeto de la presente es
establecer el marco regulatorio para determinar los requisitos, obligaciones,
procedimientos y condiciones que deberán seguir los prestadores del Servicio de
Transporte Alternativo de Pasajeros (STAP).
ARTICULO 2°: Crease el Registro Municipal
de Prestadores de Servicio de Transporte Privado de Pasajeros mediante el uso
de plataformas virtuales.
ARTICULO 3°: La inscripción será de
carácter obligatorio para todo conductor que requiera prestar servicios a
través de plataformas virtuales.
ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación de
la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 5°: Para los efectos de esta
Ordenanza y para su debida interpretación, se entiende por: a) Aplicación o
Plataforma Electrónica de Transporte: Programa cibernético utilizado, promocionado
o publicitado por una Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT) que
se instala en dispositivos móviles o teléfonos inteligentes, computadoras u
otros artefactos electrónicos, para solicitar un Servicio de Transporte
Alternativo a través de Aplicaciones (STPA):
b) Operadora Acreditada de Tecnología de
Transporte (OATT): Aquella persona jurídica registrada de acuerdo a los tipos
previstos en la Ley Nacional Nº 19.550, y habilitada en los términos y
condiciones de la presente Ordenanza que, en virtud de acuerdos comerciales,
promueve, promociona o incentiva el uso de tecnologías o aplicaciones, propias,
o de titularidad de terceros residentes en el país o en el exterior, que
permitan a usuarios o pasajeros localizados en, o que tengan como destino, el
territorio del municipio de Tandil, acceder al Servicio de Transporte Alternativo
a través de Aplicaciones (STPA), mediante un dispositivo móvil que utilice
sistemas de posicionamiento global.
c) Servicio de Transporte Alternativo a
través de Aplicaciones (STPA): Modalidad de prestación del servicio de
transporte alternativo de pasajeros, basada en el desarrollo de tecnologías para
dispositivos móviles o similares, que utilizan sistemas de posicionamiento
global, aplicaciones, que admiten todo medio de pago, tanto efectivo como
electrónico, que permite conectar al conductor independiente con el usuario o
pasajero, en la que acuerdan por un precio, el traslado del usuario o pasajero
de punto a punto mediante el empleo de una Aplicación.
d) Prestadores Servicio de Transporte
Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA): Aquellos titulares del
Certificado de Habilitación o choferes auxiliares debidamente habilitados, en los
términos de la presente ordenanza que se acojan voluntariamente al uso de
Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte.
e) Usuario o Pasajero: Requirente del
Prestador de Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones
(PSTPA) y que se encuentra previamente registrada en la Aplicación promocionada
por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT).
f) Vehículo: Medio de transporte habilitado
en los términos de la presente ordenanza y que se encuentra registrado en una
aplicación propia o promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de
Transporte (OATT).
g) Precio o Tarifa: Es el valor de dinero
acordado entre las partes y que paga el pasajero o usuario al prestador del
Servicio de Transporte Alternativo por el servicio prestado por éste. El Precio
es puesto a disposición del Usuario a través de la Aplicación propia o
promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT).
ARTÍCULO 6°: El STPA constituye una
actividad privada cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones del
artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación y por las disposiciones
de la presente. El STPA será prestado a los usuarios por conductores
independientes, en vehículos que cuenten con la debida acreditación Municipal y
se encuentren registrados en una Aplicación.
ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio de los demás
requisitos que establezca la reglamentación para la inscripción en el Registro
del Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (RSTPA), las
Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) deberán establecer un
medio de notificación fehaciente entre el Municipio de Tandil y la OATT.
Asimismo, deberán fijar domicilio en la ciudad de Tandil.
ARTÍCULO 8º: Una vez inscriptos en el
Registro establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, las Operadoras
Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) y las plataformas electrónicas, propias
o promocionadas, podrán ser utilizadas por los prestadores y vehículos
habilitados en el marco de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 9°: Todo Conductor Independiente que
pretenda prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso
de plataformas virtuales o electrónicas deberá solicitar su inscripción en el
Registro Municipal establecido en el Artículo 2° y cumplir los siguientes
requisitos:
a) Acreditar el pago de las tasas de
habilitación correspondientes.
b) Acreditar la documentación reglamentaria
del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio.
c) Presentar la documentación que acredite
identidad del conductor, Licencia Nacional de Conducir y certificado de
antecedentes penales.
d) Contratar seguro del automotor exigido
con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con
las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad
que en el futuro la reemplace.
ARTICULO 10°: Todo vehículo registrado
deberá cumplir además de aquellos requisitos exigidos por la Autoridad de
Aplicación, con las siguientes características:
a) Cuatro puertas de acceso y baúl.
b) Aire acondicionado.
c) Cinturones de seguridad para todos los
pasajeros
d) Bolsas de aire delanteras.
e) Antigüedad no mayor a quince (15) años
al momento de su afectación.
ARTICULO 11: Las Plataformas Electrónicas
de Transporte deberán:
a) Compartir con la Autoridad de
Aplicación, en la forma y frecuencia definida por la reglamentación, los datos
necesarios para el control y regulación de las políticas públicas de movilidad
urbana, garantizando privacidad y confidencialidad de los datos personales del conductor.
Podrán poner a disposición del Municipio,
sin costo alguno para la Municipalidad, equipos, programas, sistemas, servicios
o cualquier otro mecanismo físico o informático que permita, facilite, agilice
y proporcione seguridad.
b) Antes de la contratación deberá
facilitar a quien lo utilice, de forma clara y comprensible, veraz y
suficiente, la siguiente información:
1- Las características principales del
servicio a contratar.
2- La identidad de la persona humana que
preste servicio.
3- El precio total del trayecto incluyendo
impuestos, tasas y gastos adicionales, en su caso, el importe de los
incrementos o descuentos que sean de aplicación en virtud de ofertas o promociones.
4- Los medios de pago admitidos.
5- El procedimiento para atender los
reclamos de las personas usuarias, así como en su caso, la información sobre si
está adherido a una entidad acreditada del sistema extrajudicial de resolución
de conflictos, sus características y la forma de acceder al mismo.
6- Las condiciones generales de
contratación. Las ofertas y promociones que se publiciten son exigibles por las
personas usuarias, aun cuando no figuren expresamente en el contrato o en el documento
o comprobante recibido. Los términos de la contratación deben ser claros y no ambiguos,
de modo que se manifieste de forma inequívoca la voluntad de contratar y que
quien solicite el servicio entienda que la petición del mismo implica la
obligación de su pago.
c) Una vez efectuado el pago, se entregará
a la persona usuaria una constancia justificante, copia o documento
acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, como mínimo, la fecha,
identificación del vehículo, la identidad del prestador del servicio, quién lo
expide, la cantidad abonada y el concepto del pago.
ARTICULO 12º: Las Plataformas Electrónicas
de Transporte debidamente habilitadas, podrán:
a) Organizar la actividad y el servicio
otorgado por los prestadores;
b) Mediar en la conexión entre usuarios y
prestadores, mediante la adopción de una plataforma tecnológica;
c) Registrar los vehículos y Prestadores de
Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA), cumpliendo
con los requisitos mínimos de seguridad, confort, higiene y calidad que exige
el servicio;
d) Intermediar en el pago entre el usuario
y el conductor, proporcionando medios electrónicos de pago, permitiendo un
descuento en la tarifa de intermediación acordada;
e) Sugerir la tarifa del Servicio de
Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (STPA), el cual debe ser
aceptado por el usuario al momento de la solicitud.
ARTICULO 13º: Las Plataformas Electrónicas
de Transporte podrán prever un sistema de división de viajes entre
requerimientos de usuarios cuyos destinos tengan rutas convergentes, garantizando
la libertad de elección de los usuarios. En tal caso, las Plataformas
Electrónicas de Transporte Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte
(OATT) podrán cobrar una tarifa total más alta por el viaje, siempre que cada
usuario pague una tarifa individual inferior a la que pagaría fuera del sistema
de viaje compartido. Los viajes divididos están limitados a un máximo de 4
(cuatro) pasajeros que viajan simultáneamente por vehículo.
Sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, queda expresamente prohibido a los Prestadores de Servicio de
Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA):
a) Llevar acompañantes sin la conformidad
del pasajero;
b) Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin la conformidad previa de los mismos.
ARTÍCULO 14°: A fin acreditar la prestación
del servicio y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el conductor y
pasajeros deberán exhibir sus dispositivos móviles con la aplicación activada
que indique nombre del conductor, nombre del pasajero, tipo de vehículo y
destino acordado.
ARTÍCULO 15°: La prestación del servicio
solo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la
plataforma virtual a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio
en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para esta prestación
no podrán hacer oferta publica del mismo, ni trasladar a pasajeros q o
acrediten su calidad de usuarios de la plataforma virtual y la solicitud previa
del viaje.
ARTÍCULO 16º: Las Operadoras Acreditadas de
Tecnología de Transporte (OATT) que promuevan, promocionen o incentiven el uso
de tecnologías o Aplicaciones, propias, o de titularidad de terceros residentes
en el país o en el exterior, deberán abonar la tasa en las condiciones que establezca
la Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 17º: Facultase al Departamento
Ejecutivo Municipal a:
a) Designar la Autoridad de Aplicación de
la presente Ordenanza;
b) Dictar las Normas reglamentarias
necesarias para proceder a la aplicación de la presente;
c) Suscribir convenios con Operadoras
Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) a fin de brindar capacitación a
los Prestadores Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones
(PSTPA).
ARTÍCULO 18º: Establézcase que la Autoridad
de Aplicación está autorizada para inspeccionar y ejercer las facultades de
verificación sobre las Plataformas Electrónicas, los permisionarios y los terceros
designados como conductores, así como los servicios que éstas presten, a fin de
garantizar el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas, como asimismo las
que se establezcan en las normas reglamentarias que se dicten.
ARTÍCULO 19°: Los prestadores,
permisionarios, conductores y/o vehículos que se encuentren habilitados para el
servicio de taxi o de remis podrán incorporarse además a este servicio cumpliendo
con la totalidad de las condiciones impuestas en la regulación de su categoría,
como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad. Para el
caso que el servicio fuese requerido a través de una Plataforma Electrónica
habilitada para ese fin, se regirá por las condiciones que se establezcan para
esa modalidad.
ARTÍCULO 20°: Modifíquese el artículo N°10
de la ordenanza N°8113, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º - Para solicitar la
habilitación como agencia o sucursal, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad
vigentes.
b) Deberá ser asiento de toda la
documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la
misma.
c) Deberá exhibir al público las
condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que
regula el mismo.
d) Será responsable de proveer la
identificación de agencia o sucursal, vehículo y chofer para circular.
e) Las agencias deberán permanecer abiertas
las veinticuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un mínimo de
doce horas al día.
ARTÍCULO 21°: Derogar el artículo N°13 de
la ordenanza N°8113
ARTÍCULO 22°: Derogar el artículo N°17 de la
ordenanza N°8113
ARTÍCULO 23°: Modifíquese el artículo N°19,
inciso "c" de la ordenanza N°8113, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
c) Ser modelos con diez (10) años de
antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un
máximo de hasta quince (15) años de antigüedad.
ARTÍCULO 24º: Autorizase a Secretaria a
redactar el Texto Ordenado de la Ordenanza 8113.
ARTÍCULO 25º: Regístrese, dése al Libro de
Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
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