1 de mayo de 2025

Adecuación

Adecuación. Manazzoni presentó proyecto para habilitar el funcionamiento de Uber en Tandil

Este miércoles el concejal del PRO, Juan Manazzoni, presentó un proyecto de ordenanza para regular el servicio de transporte privado de pasajeros que se presta mediante plataformas digitales, como Uber.

"La iniciativa busca establecer un marco normativo que contemple las nuevas formas de movilidad urbana, promoviendo reglas equitativas para todos los actores del sistema, garantizando la seguridad de los usuarios y asegurando una competencia justa con los servicios de taxis y remises habilitados", manifestó Manazzoni.

El proyecto propone la creación de un Registro Municipal de Prestadores del Servicio de Transporte Alternativo mediante Aplicaciones, donde deberán inscribirse obligatoriamente los conductores y vehículos que operen bajo esta modalidad.

Además, establece requisitos específicos en cuanto a documentación, condiciones técnicas de los vehículos y seguros.

Asimismo, de acuerdo a la propuesta, las plataformas tecnológicas que operen en Tandil deberán compartir información relevante con el Municipio, garantizar la protección de los datos personales de los usuarios y asegurar condiciones de contratación claras y transparentes.

"La regulación del transporte por aplicaciones es una deuda pendiente en Tandil. Queremos garantizar igualdad de condiciones, cuidar el trabajo de quienes cumplen con las normas y brindar más seguridad a los vecinos", sostuvo Manazzoni.

Y agregó: "apuntamos a permitir la modalidad de viaje compartido y a flexibilizar la normativa para taxis y remises, permitiendo a los conductores de taxis y remises que presten su servicio a través de estas aplicaciones".

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El proyecto ya fue ingresado formalmente y se encuentra a la espera de tratamiento en la Comisión de Transporte y Tránsito.

El texto del proyecto de ordenanza

Sr. Presidente del HCD Tandil

Dr. Juan Pablo Frolik

S/D

VISTO

Las Ordenanzas N°8113 y N°17032, que regulan el transporte privado de personas a través de redes y/o plataformas electrónicas y/o servicio de taxis y remises y que establecen requisitos específicos para su operación.

El asunto N°360 del año 2024 "Transporte de pasajeros a través de aplicaciones" presentado el 1 de Julio del año 2024 y que actualmente se encuentra sin tratamiento en la Comisión de Transporte y Transito.

CONSIDERANDO:

Que la movilidad urbana es un fenómeno complejo y es el Estado Municipal el que debe, no solo regularlo de forma eficiente, sino también controlar el efectivo cumplimiento de tales reglamentaciones.

Que actualmente no existe normativa que regule la prestación del Servicio de Transporte Privado a través de Aplicaciones (STPA) en el ámbito del Municipio de Tandil.

Que es una realidad que las aplicaciones móviles desde su aparición hace ya unos años, han modificado la vida de las personas y de las relaciones comerciales.

Que los avances tecnológicos han generado un nuevo tipo de servicio de transporte privado a través de las plataformas virtuales.

Que, en nuestro distrito son muchos los conductores independientes que se encuentran prestando servicios a través de la conocida red de transporte privado "UBER".

Que, al ser una práctica no regulada ni habilitada en nuestra comunidad, implica una vulneración a quienes con esfuerzo y cumplimiento de las normativas pertinentes se encuentran debidamente habilitados para el desempeño del transporte privado de pasajeros.

Que la referida red y otras que en el futuro existan, traen aparejado una competencia desleal y desigual manifiesta entre estas Redes y los conductores de taxis y remises, ya que los primeros no cuentan con las exigencias establecidas para el transporte autorizado en nuestro municipio por la normativa vigente.

Que ante esta modalidad proponemos crear un Registro municipal de prestadores de servicio de transporte privado concertado mediante plataformas virtuales, en el cual no solo se identificará a los conductores de los vehículos, sino que también les exigirá una serie de requisitos para mayor seguridad de los usuarios y vecinos en general.

Que es necesario adaptar las ordenanzas vigentes para adaptarlas a las nuevas modalidades de prestación de servicio.

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Por todo lo anterior el Bloque PRO eleva para su consideración a este cuerpo legislativo el siguiente proyecto de ORDENANZA:

ARTICULO 1º: El objeto de la presente es establecer el marco regulatorio para determinar los requisitos, obligaciones, procedimientos y condiciones que deberán seguir los prestadores del Servicio de Transporte Alternativo de Pasajeros (STAP).

ARTICULO 2°: Crease el Registro Municipal de Prestadores de Servicio de Transporte Privado de Pasajeros mediante el uso de plataformas virtuales.

ARTICULO 3°: La inscripción será de carácter obligatorio para todo conductor que requiera prestar servicios a través de plataformas virtuales.

ARTICULO 4°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5°: Para los efectos de esta Ordenanza y para su debida interpretación, se entiende por: a) Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte: Programa cibernético utilizado, promocionado o publicitado por una Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT) que se instala en dispositivos móviles o teléfonos inteligentes, computadoras u otros artefactos electrónicos, para solicitar un Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (STPA):

b) Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT): Aquella persona jurídica registrada de acuerdo a los tipos previstos en la Ley Nacional Nº 19.550, y habilitada en los términos y condiciones de la presente Ordenanza que, en virtud de acuerdos comerciales, promueve, promociona o incentiva el uso de tecnologías o aplicaciones, propias, o de titularidad de terceros residentes en el país o en el exterior, que permitan a usuarios o pasajeros localizados en, o que tengan como destino, el territorio del municipio de Tandil, acceder al Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (STPA), mediante un dispositivo móvil que utilice sistemas de posicionamiento global.

c) Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (STPA): Modalidad de prestación del servicio de transporte alternativo de pasajeros, basada en el desarrollo de tecnologías para dispositivos móviles o similares, que utilizan sistemas de posicionamiento global, aplicaciones, que admiten todo medio de pago, tanto efectivo como electrónico, que permite conectar al conductor independiente con el usuario o pasajero, en la que acuerdan por un precio, el traslado del usuario o pasajero de punto a punto mediante el empleo de una Aplicación.

d) Prestadores Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA): Aquellos titulares del Certificado de Habilitación o choferes auxiliares debidamente habilitados, en los términos de la presente ordenanza que se acojan voluntariamente al uso de Aplicación o Plataforma Electrónica de Transporte.

e) Usuario o Pasajero: Requirente del Prestador de Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA) y que se encuentra previamente registrada en la Aplicación promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT).

f) Vehículo: Medio de transporte habilitado en los términos de la presente ordenanza y que se encuentra registrado en una aplicación propia o promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT).

g) Precio o Tarifa: Es el valor de dinero acordado entre las partes y que paga el pasajero o usuario al prestador del Servicio de Transporte Alternativo por el servicio prestado por éste. El Precio es puesto a disposición del Usuario a través de la Aplicación propia o promocionada por la Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT).

ARTÍCULO 6°: El STPA constituye una actividad privada cuyo cumplimiento se regirá por las disposiciones del artículo 1280 del Código Civil y Comercial de la Nación y por las disposiciones de la presente. El STPA será prestado a los usuarios por conductores independientes, en vehículos que cuenten con la debida acreditación Municipal y se encuentren registrados en una Aplicación.

ARTÍCULO 7°: Sin perjuicio de los demás requisitos que establezca la reglamentación para la inscripción en el Registro del Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (RSTPA), las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) deberán establecer un medio de notificación fehaciente entre el Municipio de Tandil y la OATT. Asimismo, deberán fijar domicilio en la ciudad de Tandil.

ARTÍCULO 8º: Una vez inscriptos en el Registro establecido en el Artículo 2 de esta Ordenanza, las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) y las plataformas electrónicas, propias o promocionadas, podrán ser utilizadas por los prestadores y vehículos habilitados en el marco de la presente ordenanza.

ARTÍCULO 9°: Todo Conductor Independiente que pretenda prestar el servicio de transporte privado de pasajeros mediante el uso de plataformas virtuales o electrónicas deberá solicitar su inscripción en el Registro Municipal establecido en el Artículo 2° y cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el pago de las tasas de habilitación correspondientes.

b) Acreditar la documentación reglamentaria del vehículo con el que se pretenda la prestación del servicio.

c) Presentar la documentación que acredite identidad del conductor, Licencia Nacional de Conducir y certificado de antecedentes penales.

d) Contratar seguro del automotor exigido con el límite de cobertura máximo para transporte de pasajeros, conforme con las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o la autoridad que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 10°: Todo vehículo registrado deberá cumplir además de aquellos requisitos exigidos por la Autoridad de Aplicación, con las siguientes características:

a) Cuatro puertas de acceso y baúl.

b) Aire acondicionado.

c) Cinturones de seguridad para todos los pasajeros

d) Bolsas de aire delanteras.

e) Antigüedad no mayor a quince (15) años al momento de su afectación.

ARTICULO 11: Las Plataformas Electrónicas de Transporte deberán:

a) Compartir con la Autoridad de Aplicación, en la forma y frecuencia definida por la reglamentación, los datos necesarios para el control y regulación de las políticas públicas de movilidad urbana, garantizando privacidad y confidencialidad de los datos personales del conductor.

Podrán poner a disposición del Municipio, sin costo alguno para la Municipalidad, equipos, programas, sistemas, servicios o cualquier otro mecanismo físico o informático que permita, facilite, agilice y proporcione seguridad.

b) Antes de la contratación deberá facilitar a quien lo utilice, de forma clara y comprensible, veraz y suficiente, la siguiente información:

1- Las características principales del servicio a contratar.

2- La identidad de la persona humana que preste servicio.

3- El precio total del trayecto incluyendo impuestos, tasas y gastos adicionales, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación en virtud de ofertas o promociones.

4- Los medios de pago admitidos.

5- El procedimiento para atender los reclamos de las personas usuarias, así como en su caso, la información sobre si está adherido a una entidad acreditada del sistema extrajudicial de resolución de conflictos, sus características y la forma de acceder al mismo.

6- Las condiciones generales de contratación. Las ofertas y promociones que se publiciten son exigibles por las personas usuarias, aun cuando no figuren expresamente en el contrato o en el documento o comprobante recibido. Los términos de la contratación deben ser claros y no ambiguos, de modo que se manifieste de forma inequívoca la voluntad de contratar y que quien solicite el servicio entienda que la petición del mismo implica la obligación de su pago.

c) Una vez efectuado el pago, se entregará a la persona usuaria una constancia justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, como mínimo, la fecha, identificación del vehículo, la identidad del prestador del servicio, quién lo expide, la cantidad abonada y el concepto del pago.

ARTICULO 12º: Las Plataformas Electrónicas de Transporte debidamente habilitadas, podrán:

a) Organizar la actividad y el servicio otorgado por los prestadores;

b) Mediar en la conexión entre usuarios y prestadores, mediante la adopción de una plataforma tecnológica;

c) Registrar los vehículos y Prestadores de Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA), cumpliendo con los requisitos mínimos de seguridad, confort, higiene y calidad que exige el servicio;

d) Intermediar en el pago entre el usuario y el conductor, proporcionando medios electrónicos de pago, permitiendo un descuento en la tarifa de intermediación acordada;

e) Sugerir la tarifa del Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (STPA), el cual debe ser aceptado por el usuario al momento de la solicitud.

ARTICULO 13º: Las Plataformas Electrónicas de Transporte podrán prever un sistema de división de viajes entre requerimientos de usuarios cuyos destinos tengan rutas convergentes, garantizando la libertad de elección de los usuarios. En tal caso, las Plataformas Electrónicas de Transporte Operadora Acreditada de Tecnología de Transporte (OATT) podrán cobrar una tarifa total más alta por el viaje, siempre que cada usuario pague una tarifa individual inferior a la que pagaría fuera del sistema de viaje compartido. Los viajes divididos están limitados a un máximo de 4 (cuatro) pasajeros que viajan simultáneamente por vehículo.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, queda expresamente prohibido a los Prestadores de Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA):

a) Llevar acompañantes sin la conformidad del pasajero;

b) Incorporar pasajeros con distintos destinos, sin la conformidad previa de los mismos.

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ARTÍCULO 14°: A fin acreditar la prestación del servicio y a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, el conductor y pasajeros deberán exhibir sus dispositivos móviles con la aplicación activada que indique nombre del conductor, nombre del pasajero, tipo de vehículo y destino acordado.

ARTÍCULO 15°: La prestación del servicio solo podrá realizarse previa solicitud cursada por el pasajero usuario de la plataforma virtual a un conductor registrado y disponible para prestar el servicio en ese momento. En ningún caso los vehículos habilitados para esta prestación no podrán hacer oferta publica del mismo, ni trasladar a pasajeros q o acrediten su calidad de usuarios de la plataforma virtual y la solicitud previa del viaje.

ARTÍCULO 16º: Las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) que promuevan, promocionen o incentiven el uso de tecnologías o Aplicaciones, propias, o de titularidad de terceros residentes en el país o en el exterior, deberán abonar la tasa en las condiciones que establezca la Ordenanza Impositiva.

ARTÍCULO 17º: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a:

a) Designar la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza;

b) Dictar las Normas reglamentarias necesarias para proceder a la aplicación de la presente;

c) Suscribir convenios con Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) a fin de brindar capacitación a los Prestadores Servicio de Transporte Alternativo a través de Aplicaciones (PSTPA).

ARTÍCULO 18º: Establézcase que la Autoridad de Aplicación está autorizada para inspeccionar y ejercer las facultades de verificación sobre las Plataformas Electrónicas, los permisionarios y los terceros designados como conductores, así como los servicios que éstas presten, a fin de garantizar el cumplimiento de las medidas aquí dispuestas, como asimismo las que se establezcan en las normas reglamentarias que se dicten.

ARTÍCULO 19°: Los prestadores, permisionarios, conductores y/o vehículos que se encuentren habilitados para el servicio de taxi o de remis podrán incorporarse además a este servicio cumpliendo con la totalidad de las condiciones impuestas en la regulación de su categoría, como excepción a las condiciones generales que regulan esta modalidad. Para el caso que el servicio fuese requerido a través de una Plataforma Electrónica habilitada para ese fin, se regirá por las condiciones que se establezcan para esa modalidad.

ARTÍCULO 20°: Modifíquese el artículo N°10 de la ordenanza N°8113, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º - Para solicitar la habilitación como agencia o sucursal, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las normas de seguridad vigentes.

b) Deberá ser asiento de toda la documentación de la agencia o sucursal, vehículos y choferes afectados a la misma.

c) Deberá exhibir al público las condiciones generales del servicio y tener a su disposición, la legislación que regula el mismo.

d) Será responsable de proveer la identificación de agencia o sucursal, vehículo y chofer para circular.

e) Las agencias deberán permanecer abiertas las veinticuatro horas. Las sucursales deberán permanecer abiertas un mínimo de doce horas al día.

ARTÍCULO 21°: Derogar el artículo N°13 de la ordenanza N°8113

ARTÍCULO 22°: Derogar el artículo N°17 de la ordenanza N°8113

ARTÍCULO 23°: Modifíquese el artículo N°19, inciso "c" de la ordenanza N°8113, el que quedará redactado de la siguiente manera:

c) Ser modelos con diez (10) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta quince (15) años de antigüedad.

ARTÍCULO 24º: Autorizase a Secretaria a redactar el Texto Ordenado de la Ordenanza 8113.

ARTÍCULO 25º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

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