1 de noviembre de 2011
A raíz del denominado "Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias", nuevo método de control impuesto por el Gobierno Nacional a los compradores de moneda extranjera, ayer se canceló la venta de dólares en las entidades bancarias de Tandil, puesto que colapsó el sistema de Internet de la AFIP por el que se autorizan todas las operaciones.
Según pudo averiguar LA VOZ, ayer a la mañana, agentes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, se presentaron ante los 13 bancos y casas de cambio autorizadas por el Banco Central de nuestro distrito, donde asesoraron las novedades del flamante régimen, que ya se levantó polémica en todo el país.
De todos modos, el novedoso mecanismo tuvo problemas de implementación, y los ahorristas de nuestra ciudad se vieron imposibilitados de adquirir la moneda norteamericana.
Es que la página web de AFIP, donde desde ahora deben inscribirse la cantidad de pesos que se van a transformar a la moneda extranjera, colapsó ante el aluvión de consultas. Sin ese trámite, no puede comercializarse la divisa en el mercado formal.
Bruno Trama, subgerente de "Jonestur" Tandil, advirtió a LA VOZ que en esa reconocida casa de cambio cancelaron la actividad debido al debut complicado que tuvo el nuevo sistema de intervención estatal.
Incluso aseguró el operador que la cotización bajó algunos centavos (a las 12.40 rondó el dólar rondó los 4.26 pesos), ya que al estar cancelada la comercialización, cayó al máximo la demanda, y por lo tanto, el precio.
En torno a la conducta de los ahorristas en estos últimos meses, donde se realizaron las elecciones primarias y luego las generales, Trama sostuvo que la venta de dólares en Jonestur fue sostenida todo el año, y el viernes anterior a los comicios del 23 de octubre, se dio una "demanda récord".
"El argentino, históricamente, tiende a refugiarse en el dólar", subrayó el entrevistado para luego añadir que con el nuevo sistema, no esperan subas en la cotización y "quizás descienda algunos centavitos".
Las entidades autorizadas para la venta no podían anticipar cuándo se iba a regularizar la actividad cambiaria, ya que todo dependía de la normalización del sistema informático. "Esta semana estará complicada", dijo Trama al señalar el proceso de adaptación.
El viernes el Gobierno comunicó la Resolución General 3210 de la AFIP, y sábado y domingo, estuvieron directivos de "Jonestur" central en Tandil, analizando los términos del cambio.
"Esta semana estará complicada hasta que se aceite el sistema", reiteró Trama para evaluar que la medida, en vez de frenar la corrida, puede alentar "el deseo de la gente de comprar" moneda estadounidense.
"Las trabas suelen despertar miedos, además que se fomentará el mercado paralelo, con una diferencia más grande entre los dos mercados", estimó Trama.
LAS EXIGENCIAS
La AFIP dispuso que el programa comprende determinar "la situación fiscal y económico-financiera del sujeto que la pretende realizar, a fin de adoptar las acciones de control y fiscalización que correspondan". Así procura el Estado "optimizar el control fiscal y la lucha contra el lavado de dinero".
Las entidades autorizadas "deberán consultar y registrar, mediante el sistema informático", "el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias a que se refiere el artículo siguiente, en el momento en que la misma se efectúe".
Están alcanzadas con este sistema de consulta y registro, "las operaciones de venta de moneda extranjera —divisas o billetes— en todas sus modalidades efectuadas por las entidades autorizadas, cualquiera sea su finalidad o destino".
El potencial adquirente -sostiene la resolución- "podrá consultar en forma previa a la realización de la operación cambiaria el resultado de la evaluación sistémica que realizará esta Administración Federal, debiendo acceder previamente al servicio denominado “Consulta de Operaciones Cambiarias”, a través del sitio “web” de este organismo", es decir, www.afip.gob.ar.
A tal fin, deberá contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2, como mínimo, tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nコ 2239, su modificatoria y sus complementarias y, en su caso, autorizar a los responsables que lo utilizarán mediante la herramienta informática denominada “Administrador de Relaciones”.
Para la registración de las operaciones cambiarias, la entidad deberá informar: el número de clave unica de identificación tributaria (C.U.I.T.) o, en su defecto, de Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.) o el tipo y número de documento del sujeto que la realiza.
b) El tipo de moneda a adquirir y su destino. c) El importe en pesos de la operación y el tipo de cambio aplicado".
La AFIP entonces efectuará "evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente de acuerdo con la información obrante en las bases de datos del Organismo, a saber: a) Validado: Indica que los datos ingresados superaron los controles sistémicos, asignándose a la operación un número de transacción. b) Con Inconsistencias: Indica que no se han superado los mencionados controles, detallando el/los motivo/s correspondiente/s".
Ante la respuesta “Con Inconsistencias”, el adquirente podrá consultar los motivos de las mismas ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentre inscripto.
A su vez, cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones que correspondan con arreglo a lo previsto por las Leyes Nコ 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y Nコ 24.769 y sus modificaciones.
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