14 de agosto de 2024
La reforma laboral de la llamada Ley Bases incluye la eliminación de multas que presionaban al empleador para que registrara a sus empleados y pagara las indemnizaciones a los trabajadores que dejaba en la calle. Ahora, en el marco de un juicio laboral, la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó su aplicación retroactiva, es decir, si los hechos fueron previos a la entrada en vigencia de la norma, la parte empleadora debe pagar las multas contempladas por las leyes vigentes en ese momento.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación retroactiva de la ley de Bases. En la causa «Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ despido», la jueza Andrea García Vior, con la adhesión de José Alejandro Sudera, señaló que "el derecho al cobro de las indemnizaciones y agravamientos indemnizatorios reclamados en función de las leyes 25.323 y 25.345 ha quedado perfeccionado en el caso con notoria anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva normativa, por lo que, siendo la sentencia emitida al respecto declarativa y no constitutiva de derechos, se ha aplicado al presente la normativa vigente al tiempo de sucederse los hechos sometidos a juzgamiento".
Es decir, el tribunal de apelaciones marca que la llamada ley de Bases no se aplica a los juicios en curso, iniciados con anterioridad a la sanción de dicha ley, en base "a lo normado por el Art 7 CCC (Código Civil y Comercial) y al principio de irretroactividad", según el abogado Nicolás Schick.
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"A las 7:35 de esta mañana (hora local), el Obispo de Roma, Francisco, regresó a la casa del Padre. Dedicó toda su vida al servicio del Señor y de su Iglesia".