28 de agosto de 2025
El próximo 7 de septiembre las y los bonaerenses elegirán a representantes para cargos provinciales y municipales: diputados y senadores provinciales según su municipio de residencia, concejales y consejeros escolares en las 8 secciones electorales.
En el Artículo 29 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se establece que las personas con discapacidad tienen derecho a participar en la vida política. En la Argentina los tratados de Derechos Humanos tienen rango constitucional en Argentina (Ley 27044). Por eso, las personas con discapacidad tienen derecho a votar y a ser votados
De esta forma,
con el propósito de promover y facilitar el ejercicio pleno de los derechos
políticos de todas las personas, se implementan diversas medidas destinadas a
la eliminación de barreras y obstáculos existentes en el proceso electoral.
En la Provincia
de Buenos Aires, la Resolución 156 sobre Voto Asistido resuelve la existencia
de un Cuarto Oscuro Accesible (COA) y del Voto Asistido. Además toda persona
que presenta alguna discapacidad tiene el derecho a:
Poder entrar,
quedarse y salir del lugar de votación sin dificultad.
Recibir
información clara, fácil de entender y en formatos accesibles.
Pedir ayuda o
apoyo durante cualquier parte del proceso de votación.
Contar con un
Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada lugar de votación.
Elegir votar en
su mesa asignada o en el COA.
Votar con ayuda
de:
Una persona de
su confianza
La autoridad de
mesa
Su perro guía o
de asistencia
Pedir prioridad
para votar sin hacer fila.
No es
obligatorio tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) para pedir apoyo.
Para poder
votar, entonces, solo hay que tener 16 años o más (las y los migrantes votan a
partir de los 18 años), tener domicilio en la provincia de Buenos Aires, llevar
el último DNI y figurar en el padrón electoral
Para obtener más
información sobre el lugar de votación, la escuela, la mesa y número de orden
se puede ingresar a:
https://eleccionesbonaerenses.gba.gob.ar/
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