16 de diciembre de 2025
El máximo tribunal resolvió que los bienes de la petrolera no integran el patrimonio estatal y ratificó que su funcionamiento se rige por el derecho privado. La decisión, tomada en una causa por usurpación en Río Negro, refuerza la estrategia argentina en el litigio que se tramita en Nueva York por las acciones de la compañía.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo de fuerte impacto jurídico y político al establecer que el patrimonio de YPF S.A. no se confunde con el del Estado Nacional, aun cuando la petrolera tenga mayoría accionaria estatal. La decisión, adoptada en el marco de una causa penal por presunta usurpación de un predio perteneciente a la empresa, definió además que la investigación debe tramitar en la justicia provincial de Río Negro y no en el fuero federal.
El pronunciamiento del máximo tribunal no solo resolvió una disputa de competencia judicial, sino que fijó una doctrina con implicancias directas para la defensa argentina en los tribunales de Estados Unidos, donde el país enfrenta un litigio millonario vinculado a la expropiación de YPF y al eventual embargo de acciones.
La sentencia fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes coincidieron en que no existe una afectación directa al patrimonio del Estado Nacional que habilite la intervención de la justicia federal. Según el fallo, cualquier impacto económico sobre el Estado derivado de un perjuicio a YPF es "solo indirecto", en su carácter de accionista mayoritario.
El marco legal de YPF tras la expropiación
Para fundamentar su decisión, la Corte se apoyó en la ley 26.741, sancionada en 2012, que dispuso la expropiación del 51% del paquete accionario de la compañía. El tribunal recordó que, si bien la titularidad mayoritaria de las acciones corresponde al Estado Nacional y a las provincias integrantes de la Organización Federal de Estados Productores de Hidrocarburos (OFEPHI), YPF continúa operando como una sociedad anónima.
En ese sentido, citó expresamente el artículo 15 de la ley, que establece que la empresa se rige por las normas aplicables a las sociedades comerciales y que no le resultan aplicables los regímenes propios de la administración, gestión y control de las empresas estatales. Esa previsión legal, señaló la Corte, es determinante para definir la autonomía jurídica y patrimonial de la petrolera.
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